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    Comisión de Cierre

    Actualizado a:
    María Mira.   MFIA, Analista fundamental  de Estrategias de Inversión

    ¿Qué es la comisión de cierre?

    Cuando terminas de pagar la hipoteca, ahora solo te queda la cancelación registral del préstamo. Si deseas hacerlo por tu cuenta, primero pide a tu banco un certificado de cancelación económica de la deuda, conocido como “certificado de deuda cero”, que es gratuito. Luego, elige una notaría y entrega el certificado al notario, quien preparará la escritura de cancelación y contactará con tu entidad bancaria, que deberá enviar un representante para la firma. La notaría podrá cobrarte por sus servicios, pero la entidad no puede cobrarte nada por el desplazamiento y la firma del representante.

    Después, acude a la delegación de tu comunidad autónoma para cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), trámite que está exento de pago. Con los tres documentos en mano (certificado de deuda cero, escritura de cancelación y copia del IAJD), dirígete al Registro de la Propiedad para cancelar tu hipoteca, donde deberás pagar los aranceles registrales.

    Si prefieres que la entidad bancaria se encargue de estos trámites, ten en cuenta que podrán cobrarte comisiones y gastos adicionales (como puede ser la comisión de cierre), de los cuales deberán informarte previamente. Es importante señalar que no hay un plazo específico para que el representante de la entidad comparezca en la notaría ni para que la entidad tramite la cancelación, pero la normativa establece que las entidades deben actuar con la máxima diligencia y poner los medios necesarios para atender a sus clientes sin retrasos.

    Los gastos de notaría y registro asociados al préstamo surgen al efectuar el último plazo del mismo. Una vez completado el pago, se debe formalizar la carta de pago del banco mediante una escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Este procedimiento, que implica la anulación de la hipoteca sobre el bien, genera los mencionados gastos de notaría y registro.

    Cuando finalizas el pago de tu hipoteca, es necesario obtener del banco un "certificado de deuda cero" que acredite que has liquidado la totalidad de la deuda. Este certificado debe ser llevado a una notaría, donde se preparará una escritura pública de cancelación de hipoteca. La escritura es un documento legal que confirma que la hipoteca ha sido saldada y, por lo tanto, debe ser firmada por un representante del banco, cuyo desplazamiento y firma no pueden generar un costo adicional para ti. Sin embargo, los honorarios del notario por la preparación y registro de la escritura sí deben ser cubiertos.

    Además, esta escritura debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para que la cancelación de la hipoteca tenga efecto legal. El registro de esta escritura implica el pago de aranceles registrales. En resumen, los gastos de notaría y registro que se generan al concluir el pago de la hipoteca son necesarios para formalizar y legalizar la anulación de la hipoteca, asegurando que tu propiedad quede libre de cargas.

    Comisión por cancelación de la hipoteca

    Si decides cancelar tu hipoteca antes de su vencimiento, la entidad, además de tener que realizar trámites administrativos para finalizar la operación, dejará de percibir los intereses y comisiones que te venía cobrando mientras la hipoteca estaba vigente. Para compensar esta pérdida, podrá cobrarte una comisión.

    ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cobrar esta comisión?

    • El porcentaje de esta comisión está establecido por ley.
    • Dependiendo de la fecha en que firmaste tu hipoteca, el porcentaje y el concepto por el que se cobra (comisión o compensación) puede variar.

    En la siguiente tabla te mostramos cuánto puede cobrar tu entidad:

    • Si has firmado tu préstamo después del 16 de junio de 2019, o si has realizado una subrogación o novación después de esta fecha, te será de aplicación la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial de una hipoteca.

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