¿Qué es la comisión por cuotas impagadas?
Este concepto se refiere a un cargo fijo que se impone a los clientes cuando un recibo o cuota es devuelto, generalmente debido a la falta de fondos suficientes en la cuenta. Este cargo cubre los gastos administrativos adicionales que la entidad financiera incurre al tener que reemitir el recibo.
Es importante ser consciente de estos cargos, ya que las tarifas aplicadas suelen ser bastante altas, resultando en costos significativos para los clientes. Dado que estas comisiones pueden considerarse excesivas, varias asociaciones de consumidores han llevado el asunto a los tribunales, buscando impugnarlas y proteger los derechos de los usuarios.
El cargo por devolución se aplica cada vez que un pago es rechazado. La entidad financiera incurre en costos adicionales al procesar nuevamente el recibo devuelto, lo que incluye manejo administrativo, notificación al cliente y reprocesamiento del pago.
Estas tarifas pueden tener un impacto considerable en los clientes, especialmente en aquellos que ya enfrentan dificultades financieras, incrementando su deuda y dificultando el pago de futuros recibos. Por esta razón, las asociaciones de consumidores han desafiado la legalidad de estas comisiones en los tribunales, argumentando que son desproporcionadas y abusivas. Estas acciones legales buscan proteger a los consumidores de prácticas injustas y promover una mayor transparencia y equidad en las políticas de cobro de las entidades financieras.
En resumen, los cargos por devolución de recibos representan un tema importante tanto para los clientes como para las entidades financieras. Mientras las entidades justifican estos cargos como necesarios para cubrir costos administrativos, los consumidores y sus defensores argumentan que las tarifas suelen ser excesivas y perjudiciales, llevando el debate a los tribunales para buscar un equilibrio justo.
La comisión por cuotas impagadas según el Banco de España
La repercusión de los costos que las entidades financieras asumen por la gestión de la recuperación de deudas impagadas, conocida como "comisión de reclamación de posiciones deudoras," ha sido objeto de revisión y regulación por el Banco de España. Este organismo ha establecido criterios de buenas prácticas para que este cargo se gestione de manera más transparente, diligente y respetuosa con los clientes.
La normativa de conducta bancaria reciente y la sentencia n.º 566/2019 del Tribunal Supremo han motivado una revisión de estos criterios, buscando un mejor encaje en la contratación bancaria. El fundamento de este cargo se encuentra en las comunicaciones con el cliente en caso de impagos, con el objetivo de evitar situaciones más perjudiciales para ambas partes, como el vencimiento anticipado de la operación o acciones judiciales.
Los nuevos criterios del Banco de España pretenden que la repercusión de los gastos generados por estas comunicaciones sea más transparente y proporcional. Esto incluye:
- Transparencia:
- Previsión y Concreción: La información precontractual y contractual debe incluir los distintos canales de comunicación y sus costos asociados, la incompatibilidad de este gasto con otras penalizaciones, la imposibilidad de reiterar el gasto para un mismo saldo impagado en distintos periodos de liquidación, y los posibles umbrales de deuda exentos de este gasto.
- Claridad y Sencillez: Se debe informar previamente al consumidor sobre el importe de los gastos a repercutir, preferiblemente en la comunicación, y esta debe ser respetuosa con la privacidad del cliente, proporcional a los deberes de información y no excesiva.
- Proporcionalidad:
- Costes Reales: El importe del cargo debe ser acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad.
- Canal Adecuado: El canal elegido para realizar la comunicación debe tener un coste proporcional al saldo reclamado.
- Umbrales de Deuda: Pueden aplicarse umbrales de deuda impagada exentos del cobro de estos gastos.
En caso de impago, las entidades pueden repercutir estos gastos, que ahora deben ser más transparentes y proporcionales. Es importante que los clientes se informen bien en su entidad sobre estos cargos.
Para que la actuación de una entidad en situaciones de descubierto o "números rojos" en cuenta corriente sea considerada correcta, se deben cumplir ciertas condiciones. Al producirse el descubierto, el cliente debe ser informado del período disponible para regularizar el saldo y del posible cargo de los gastos por reclamación si no se regulariza. Además, los saldos en descubierto que sean reclamados y no abonados no pueden generar nuevos descubiertos, ni nuevas comisiones por descubierto o reclamación de posiciones deudoras, aunque sí pueden generarse intereses de demora. Si se giran los gastos de reclamación de posiciones deudoras antes de la liquidación del descubierto, estos se consideran parte del servicio de descubierto y deben incluirse en el cálculo de la TAE, como coste del crédito. Para el cálculo de la TAE de las comisiones por descubierto tácito, no se deben incluir los importes de comisiones o gastos por servicios repercutidos por la entidad, incluidos los relacionados con el propio descubierto.
Términos asociados
Comisión al cierre
Al efectuarse el último plazo del préstamo, se debe formalizar la carta de pago del banco, mediante escritura pública in ...
Leer más