Se integrarán y compensarán entre si sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos de cualquier clase y las imputaciones de renta.
Se integrarán y compensarán entre si sin limitación alguna, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de corto plazo (período inferior a 1 año).
Si el resultado de la integración de las mismas arrojase un saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas procedentes de rendimientos y de las imputaciones de rentas, obtenidas en el mismo período, con un límite del 10 % de dicho saldo impositivo.
Si tras la compensación quedase saldo negativo , su saldo se compensará con los 4 años siguientes en el mismo órden de los párrafos anteriores,
Se integrarán y compensarán entre si sin limitación alguna, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de corto plazo (período inferior a 1 año).
Si el resultado de la integración de las mismas arrojase un saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas procedentes de rendimientos y de las imputaciones de rentas, obtenidas en el mismo período, con un límite del 10 % de dicho saldo impositivo.
Si tras la compensación quedase saldo negativo , su saldo se compensará con los 4 años siguientes en el mismo órden de los párrafos anteriores,
Términos asociados
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