¿Qué es la fiscalidad de los fondos de inversión?
Los fondos de inversión son vehículos financieros que reúnen el dinero de varios inversores para invertir en una cartera diversificada de activos, como acciones, bonos, bienes raíces, entre otros. Las rentas de estos fondos se generan principalmente de dos maneras:
- Diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción: Cuando un inversor vende sus participaciones en un fondo de inversión, lo hace a un valor de reembolso que puede ser mayor o menor al valor de suscripción inicial. La diferencia entre estos dos valores constituye una ganancia o pérdida para el inversor, dependiendo de si el valor de reembolso es mayor o menor que el valor de suscripción.
- Dividendos: Algunos fondos de inversión, como los fondos de reparto, invierten en activos que generan ingresos periódicos, como dividendos de acciones. Estos dividendos se distribuyen periódicamente entre los inversores del fondo.
En España, la mayoría de los fondos de inversión son de acumulación. Esto significa que en lugar de distribuir los rendimientos generados por los activos del fondo en forma de dividendos a los inversores, esos rendimientos se reinvierten en el fondo, aumentando así el valor de las participaciones. Esto puede ofrecer ciertas ventajas fiscales, ya que no se generan rentas imponibles hasta que el inversor venda sus participaciones en el fondo.
Cuando un inversor vende total o parcialmente sus participaciones en un fondo de inversión, la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra se considera una ganancia o pérdida patrimonial (GPP). Esta ganancia o pérdida se incluye en la base imponible del ahorro para efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cuando se realiza la venta de participaciones en un fondo de inversión, el intermediario financiero retiene un 19% del importe de la ganancia como pago a cuenta de los impuestos que se liquidarán al hacer la declaración de impuestos. Sin embargo, si se registra una pérdida, no se retiene ningún importe.
Una particularidad importante de los fondos de inversión es que no están sujetos a tributación hasta que se reembolsa el capital invertido con la venta de las participaciones. Además, según se detalla en el apartado III de esta guía, otra característica destacada de los fondos es el diferimiento fiscal que permite transferir dinero de un fondo a otro sin incurrir en impuestos en el momento del traspaso.
Ganancia o pérdida patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor liquidativo de las participaciones en el momento del reembolso (venta) y el valor liquidativo en el momento de la suscripción (compra), teniendo en cuenta los gastos asociados, como las comisiones de suscripción o reembolso. Por lo tanto, fiscalmente se permite descontar estas comisiones del resultado obtenido.
Cuando se poseen participaciones de un mismo fondo adquiridas en diferentes fechas, se sigue el criterio FIFO (First In, First Out) para calcular las ganancias o pérdidas por la venta de algunas de estas participaciones. Esto significa que se considera que las primeras participaciones adquiridas son las primeras en venderse.
Es importante tener en cuenta que el intermediario financiero puede aplicar comisiones periódicas por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones son deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario (RCM). Sin embargo, si se ha contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los pagos por este servicio no serán deducibles.
Como se ha explicado previamente, las ganancias o pérdidas derivadas de la venta de fondos de inversión se incluyen en la base imponible del ahorro. Estas ganancias o pérdidas se suman y compensan con otras ganancias y pérdidas patrimoniales, así como, en ciertos casos, con los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el año (consultar apartado V de esta guía para más detalles).
Los tipos impositivos aplicables a las ganancias obtenidas varían entre el 19% y el 28%, según los siguientes tramos:
- Hasta 6.000 euros de ganancia, se aplica un 19%.
- Entre 6.000 euros y 50.000 euros de ganancia, se aplica un 21%.
- Entre 50.000 euros y 200.000 euros de ganancia, se aplica un 23%.
- Entre 200.000 euros y 300.000 euros de ganancia, se aplica un 27%.
- Más de 300.000 euros de ganancia, se aplica un 28%.
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