¿Qué es el Modelo 720?
EL modelo 720 es una declaración para informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.
Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración , están obligados los denominados titulares reales, es decir, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
Puede haber otras personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2018, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.
¿Cuáles son los bienes y derechos que se encuentran ubicados en España y se tienen que declarar?
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, así como de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
- Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figuren como titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
Exoneración de no presentación del Modelo 720
No habrá que presentar el modelo 720, si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del marcado en el último modelo 720 presentado.
Importante: Una vez presentado el modelo 720 por primera vez sólo se volverá a presentar si se transmiten los bienes o derechos ubicados en el extranjero o si aumenta su valor en más de 20.000 euros. En este caso sólo se informará de los bienes o derechos cuya titularidad o valor haya cambiado.
Sanciones
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos.
No obstante la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará si no se presenta la declaración de forma telemática.
Forma y plazo de presentación
El modelo 720 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria en los tres primeros meses del año, esto es, del 1 de enero al 31 de marzo de cada año respecto de la información correspondiente al ejercicio precedente.