Deuda pública
La deuda pública emitida por los Estados puede ser una forma de invertir oportuna para los inversores de renta fija, que normalmente tienen un perfil más conservador. Al tratarse de deuda emitida por las administraciones públicas siempre se obtiene cierta rentabilidad, por lo que el riesgo es menor.
Las Letras del Tesoro son valores de renta fija pública que se extienden a 3, 6, 12 y 18 meses. El importe mínimo de las Letras debe ser de 1.000 euros, siendo los precios superiores múltiplos de esta cantidad. Por su parte, los Bonos del Estado se emiten a largo plazo, concretamente a 3 y 5 años, mientras que las Obligaciones del Estado tienen un periodo superior, de 10, 15, 30 y 50 años. En estos dos últimos casos el importe mínimo también es de 1.000 euros.
Las Letras del Tesoro son activos financieros de rendimiento implícito, por lo que se integran en la categoría de rentas del ahorro. Esto implica que la diferencia entre el importe que se obtiene por la venta de la letra y el pagado en el momento de su compra está sujeta al IRPF, ya que se les considera rendimiento de capital mobiliario sujeto.
Sin embargo, a las Letras del Tesoro no se le aplica ninguna retención a cuenta sobre su rendimiento, sea quien sea su perceptor.
En cuanto a la tributación de las Letras del Tesoro, los tipos impositivos aplicados son los siguientes: si la cantidad total no supera los 6.000, será del 19%; el tramo comprendido entre 6.000 y 50.000 euros tributa al 21%; mientras que las cantidades superiores a 50.000 euros tributan al 23%.
Cabe destacar que, en caso de que los rendimientos obtenidos por las Rentas del Tesoro no superen los 1.000 euros, los contribuyentes no están obligados a incluirlo en la Declaración de la renta.
Los Bonos y las Obligaciones del Estado también tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, aunque debemos distinguir dos casos.
En primer lugar, si se adquieren a través de intereses o cupones, el importe de los intereses percibidos tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario dentro del ejercicio en que se perciben, así como una retención a cuenta del IRPF del 19%. Respecto a su tributación, según los intereses generados los tipos impositivos serán los siguientes: del 19% si la cantidad no supera los 6.000 euros, del 21% si se sitúa entre los 6.000 y los 50.000 euros, y del 23% para cuantías de más de 50.000 euros.
En segundo lugar, en cuanto a la transmisión o amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado, sus rendimientos generados también se consideran rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF. Este rendimiento es la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio al que se adquieren estos Bonos u Obligaciones. El rendimiento neto tributa de la siguiente forma: al 19% para cantidades de hasta 6.000 euros, al 21% si están entre 6.000 y 50.000 euros, y al 23% si la cifra supera los 50.000 euros. En este caso, los rendimientos no están sujetos a retención de IRPF, salvo si se trata de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores, o si opera la norma “anti-lavado” de cupón.
Por lo tanto, lo más indicado es que los inversores que hayan adquirido Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado reserven el porcentaje que corresponda para hacer frente a su devolución en la declaración de la renta.
Deuda privada
Por otro lado, la deuda privada es la emitida por las empresas. Dentro de ella, podemos destacar la deuda bancaria, emitida por los bancos, los bonos high yield, emitidos por empresas para financiar sus inversiones, o las acciones ordinarias.
La deuda privada es considerada como rendimiento de capital mobiliario, por lo que se incluye dentro de la categoría de productos de ahorro. En este caso, se aplica una retención del 19% del IRPF. Por otro lado, según la cantidad se aplican unos tipos impositivos u otros: del 19% para cantidades de hasta 6.000 euros, del 21% si se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros, y del 23% para cantidades superiores a 50.000 euros.