Ya es posible presentar la Declaración de la Renta 2020. Los contribuyentes podrán presentar su declaración por Internet desde esta fecha hasta el cierre de campaña, el 30 de junio en la página de la Agencia Tributaria. Si quiere presentar el borrador por teléfono, tendrá que esperar al 4 de mayo para que le puedan dar cita previa y poder presentar las declaraciones de forma telefónica a partir del 6 de mayo. Si opta por hacerlo de forma presencial, tiene del 27 de mayo al 29 de junio para pedir cita previa para presentar unas declaraciones que se comenzarán en la Agencia Tributaria el próximo 2 de junio.
ERTE, ingreso mínimo vital, donaciones…. Estas son las novedades de este año
Una de la novedades que trae esta declaración es la tributación de los ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo total o parcial. La prestaciones económicas percibidas por un ERTE son consideradas como rendimiento del trabajo. Por lo tanto, según la normativa del IRPF, las personas que no superen los 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo, no tendrán obligación de presentar su declaración.
Sin embargo, este límite se fija en 14.000 euros cuando el contribuyente tenga más de un pagador y los rendimientos percibidos por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros.
Otra de las novedades tiene que ver con la repercusión del ingreso mínimo vital, aprobado el pasado mes de mayo. Según el Real Decreto que aprobó el ingreso mínimo vital, los receptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.
En cuanto a la prestación del ingreso mínimo vital (IMV) esta está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros. Desde Gestha aseguran que los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración. Gestha también agrega que esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).
Por otro lado, las subvenciones o ayudas percibidas como consecuencia de la emergencia sanitaria del coronavirus este 2020 tienen que ser objeto de declaración. En este sentido, desde el 1 de enero de 2020 se ha elevado la deducción para donativos realizados a organizaciones sin ánimo de lucro y otras entidades. Una deducción que pasa a ser del 80% para los 150 euros donados y del 35% a partir de esta cifra. Estas deducciones también afectarán a las aportaciones y donaciones realizadas al tesoro público "para financiar los gastos ocasionados" por la emergencia sanitaria de la Covid-19.
Con el fin de hacer más fácil este trámite a todos nuestros usuarios, en Ei hemos creado una nueva sección con todo lo que necesita saber para hacer la declaración paso por paso, de una forma rápida y sencilla. En esta "guía" te contamos los pasos para tramitar y/o modificar el borrador del IRPF, las fechas clave y novedades en 2020 por la crisis sanitaria del coronavirus y las deducciones previstas. Además, tenemos toda la información al completo acerca de ayudas, tramos del IRPF, mínimos obligatorios para presentar la Declaración de 2020, en una sección en la que también contamos con un simulador fiscal para todos nuestros usuarios.
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