Futuros financieros

Un futuro es un contrato en el que se acuerda el intercambio de una cantidad concreta de activo subyacente (valores, índices, materias primas…) en una fecha futura predeterminadas y a un precio convenido de antemano. En los contratos de futuros MEFF existe liquidación diaria de pérdidas y ganancias para la posición del cliente, que resulta de comparar el precio fijado en el contrato (precio de ejercicio) con el precio de mercado, abonando o cargando en la cuenta del cliente la diferencia.

El trato fiscal que tienen los futuros es el de una  ganancia patrimonial, con lo que se aplica la base imponible del ahorro. Al igual que las acciones la tributación será la siguiente:

  • Hasta 6.000 euros, se aplicará un tipo del 19%
  • De 6.000 a 50.000 euros, se aplicará el 21%
  • De 50.000 euros en adelante se aplicará un gravamen del 23%.

Opciones financieras

Una opción es un contrato que implica para el comprador el derecho a comprar una determinada cuantía del activo subyacente en un plazo acordado y a un precio convenido de antemano con el vendedor. El vendedor de opciones tiene la obligación de vender esa cuantía en el plazo y al precio acordado.  El precio de la opción (prima) es lo que el comprador paga por obtener el derecho.

Al igual que en los futuros, la ganancia derivada del ejercicio de las opciones se considera ganancia patrimonial y tributa en la base imponible del ahorro. Los tipos de gravamen y las cantidades son las mismas:

  • Hasta 6.000 euros, se aplicará un tipo del 19%
  • De 6.000 a 50.000 euros, se aplicará el 21%
  • De 50.000 euros en adelante se aplicará un gravamen del 23%.

Tanto los futuros como las opciones no tienen retención y generan dos tipos de rentas. Por un lado, la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, como rentas, que se incluyen en la base general y, por otro, aquellas que constituyen ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base del ahorro descrita anteriormente.

CFDS y Warrants

Son derivados financieros los swaps, warrants y los CFDs. Los warrants sí tienen retención y tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales.

En el caso de los CFDs, al estar integrados como rentas del ahorro en el cálculo del ajuste anual del IRPF, la diferencia que se reciba del contrato tributa igual que el resto de productos de inversión. Un cálculo que debe hacerse teniendo en cuenta los gastos de corretaje, comisiones e intereses, salvo los que pagas como comprador. Si se han obtenido pérdidas, no se tributa por ellas y, aunque hay que plasmarlas en la declaración, no es obligatorio compensarlas con las ganancias de ese mismo año, dado que la ley permite compensar el resultado en los cuatro años siguientes a haber sufrido pérdidas.

Si en el saldo final se obtienen ganancias con las operaciones con CFDS, en la base imponible del ahorro tributarán como el resto de productos:

  • Hasta 6.000 euros, se aplicará un tipo del 19%
  • De 6.000 a 50.000 euros, se aplicará el 21%
  • De 50.000 euros en adelante se aplicará un gravamen del 23%.

Certificados

Son valores que replican un activo subyacente y su evolución y dan el derecho a recibir un determinado importante sobre el nominal del certificado en función de la variación del subyacente. Este activo puede ser un índice bursátil, una cesta de acciones, divisas, o materias primas y son emitidos por entidades financieras.

Los beneficios a nivel fiscal de los certificados se consideran rendimientos de capital mobiliario aunque cotizan en la base imponible del ahorro gravando:

  • Hasta 6.000 euros, se aplicará un tipo del 19%
  • De 6.000 a 50.000 euros, se aplicará el 21%
  • De 50.000 euros en adelante se aplicará un gravamen del 23%.