Las acciones compradas hace más de un año no tienen ningún privilegio fiscal frente a las adquiridas hace menos de doce meses.
Aunque se debe tener muy en cuenta la excepción de aquellos títulos que permanezcan en cartera desde 1994, esto es así desde la reforma fiscal de 2015 que eliminó el Régimen Transitorio Coeficientes de Abatimiento. Uno de los cambios que introdujo esa reforma de los impuestos en España fue la derogación de la diferenciación entre las ganancias patrimoniales a corto plazo y las ganancias a largo plazo.
Hasta ese año, las operaciones en las que se obtenía un rendimiento positivo a corto plazo eran penalizadas, al tributar en la base general del impuesto de forma más cuantiosa; mientras que las ganancias logradas en más de un año sí se integraban en la base del ahorro. Sin embargo, desde el año 2015 todas estas ganancias patrimoniales se integran en la base del ahorro de igual manera.
Los beneficios logrados por la venta de acciones tributan como ganancias patrimoniales en la declaración de la Renta y pérdidas patrimoniales en el caso de que no tengamos plusvalías. Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrá que pagarse impuestos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar dentro de las rentas del ahorro.
Es importante recordar que en esta campaña de declaración de la Renta 2021 sucede exactamente lo mismo que en años anteriores: solo se pagan impuestos por las acciones en el momento de su venta, es decir, hasta que los títulos no se venden no hay carga fiscal. Es en el momento de la venta cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial.
El único gran cambio a nivel fiscal que se ha producido en los últimos meses en cuanto a la compra de acciones es la introducción en España de la llamada 'Tasa Tobin', aunque esto sólo grava a algunas acciones determinadas en el momento de su compra.
La tasa Tobin es un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición. De esta forma, se evita que el impuesto afecte a la compraventa de acciones de compañías con un menor tamaño. La liquidación de la tasa Tobin es mensual y los contribuyentes deben presentar una declaración anual.
Pago de impuestos de acciones anteriores a 1994
La reforma fiscal de 2015 también eliminó el Régimen Transitorio Coeficientes de Abatimiento. Por tanto, la venta de acciones adquiridas antes del año 1994 puede acarrear el incremento de la carga impositiva que deberán pagarse por la ganancia obtenida.
Cumplen estas características las acciones cuyo precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005. Para ello, se debe calcular el beneficio generado entre la compra y el 31 de diciembre de 2005 y se aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta y tributando por la diferencia entre la total y esta última.
También cumplen estas características las acciones cuyo precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005. El proceso es el mismo y se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.