Por lo que tengo entendido, hay diferentes tipos de crowdlending, ¿también hay diferencias de tributación? Gracias por su respuesta sr Antón.
Hola David,
Entiendo que la tributación debe ser la misma. Actualmente del 19% y debe ser reflejado como rendimientos de capital mobiliario.
Un saludo y gracias por la pregunta.
A nivel tributario, ¿qué sucede si invierto en crodwlending y obtengo pérdidas?
Hola Sergio,
Gracias por tu pregunta. Tal y como comentaba a José y Clara anteriormente, a día de hoy, se podrá reconocer la pérdida patrimonial cuando se den 1 de las siguientes situaciones:
- Cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
- Cuando en situación de consurso adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita o concluya el procedimiento concursa sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo que se acuerde la conclusión del concurso por las causas establecidas en la normativa concursal.
- Cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento de reclamación judicial (distinto del concurso) sin que este haya sido satisfecho
A partir de ese momento es cuando se puede reconocer la pérdida patrimonial.
Muchas gracias
¿Qué diferencias tributarias existen entre invertir en crodwlending dentro y fuera de España?
Hola Lourdes,
Deberás ceñirte a las normas tributarias de cada país. Por ejemplo, invirtiendo en crowdlending en España tus rendimientos tendrán una retención del 19% que se verán reflejados en tu declaración de la renta. Deberías informarte en este caso del modo de tributación en cada uno de los países.
Muchas gracias
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