Si entonces hubiéramos tenido claro que ningún país es una isla en una economía mundial, y por tanto que las diferencias tienden a igualarse a largo plazo (y más en una economía cada día más globalizada), probablemente habríamos tomado decisiones diferentes, como por ejemplo haber optado por una hipoteca de tipo de interés variable en vez de una de tipo fijo.
Pues bien, ahora en 2015 tenemos otra situación en la que “Spain is diferent”, pero aún estamos a tiempo (sobre todo los más jóvenes) de tomar buenas decisiones para no lamentarnos luego cuando esta diferencia termine. Porque terminará. Nos referimos a la “tasa de reposición” de nuestras pensiones (esto es, el porcentaje del último salario cubierto por la primera pensión de jubilación), en la que España ocupa la cuarta posición de los países de la OCDE: con una tasa del 74% de media, frente a otros países como Francia con un 65% o Alemania con un 42%.
La disminución paulatina por tanto no sólo es lógica, sino que además la última reforma del sistema de pensiones español supone de hecho que dicha tasa irá reduciéndose paulatinamente. Porque no olvidemos que, si bien es verdad que nuestras pensiones están aseguradas por Ley, también lo es que su cuantía no lo está.
Por tanto, sin tener que acudir a otros argumentos como el discutir sobre la sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones, podemos afirmar que la decisión lógica sería que fuéramos constituyendo a nivel privado un ahorro sistemático a muy largo plazo con el objetivo de complementar la futura pensión de la Seguridad Social.
Y aunque los diferentes estudios apuntan que la concienciación de la población española a este hecho es creciente, sin embargo en este punto de la previsión también España puede “presumir” de “ser diferente”, dado que el ahorro para la jubilación en España es de los más bajos de la UE, como muestran cifras tales como que sólo el 18% de los españoles en edad de trabajar cuenta con un plan de pensiones, o que el ahorro de los planes de pensiones privados en España suponen sólo el 7,8% del PIB, frente al 73,8% de la media de los países de la OCDE (un 60% en Francia o Gran Bretaña, o un 20% en Portugal). Además, sólo el 12% de lo que ahorran los españoles se destina para la jubilación.
En este sentido sería importante avanzar en la legislación de la previsión social complementaria para intentar que se generalicen los instrumentos de previsión colectiva (planes de empleo y PPSE) en la mayoría de empresas de nuestro país, en vez de quedar relegado en la práctica a grandes empresas y entidades financieras.
Sin embargo el cambio en esta tendencia de bajo ahorro no debe venir de la mano exclusivamente de cambios normativos, sino sobre todo de ir concienciándonos de la necesidad de ahorrar a largo plazo. Sobre esta necesidad de ahorrar, y hacerlo de forma planificada, podríamos destacar las siguientes cuestiones:
• ¿Cuándo comenzar? Está claro que lo antes posible. Pero esta afirmación debe ser aclarada: hemos de ser conscientes de que la decisión de comenzar a ahorrar para un objetivo a largo plazo es similar a la de hacer dieta o ejercicio, en el sentido de que conlleva un sacrificio, y que por tanto nunca nos va a parecer buen momento para comenzar a hacerlo. Pero las leyes de la capitalización compuesta, que son implacables, nos señalan que más vale comenzar pronto con poco que tarde con mucho.
Si bien es aconsejable a todos los perfiles, quizá más aún en el caso de los autónomos, que tienen la opción de cotizar a la Seguridad Social tan sólo por un mínimo.
• ¿Cuánto ahorrar? En principio podríamos decir que lo que pueda cada uno en cada momento según sus circunstancias. Pero si queremos concretar un poco más, podemos decir que la mayoría de estudios coinciden en señalar que al menos un 5% de los ingresos anuales deberían ir destinados a la jubilación.
• ¿Mediante qué instrumentos? Hay instrumentos específicos para el ahorro a largo plazo con incentivos fiscales, bien sea en el momento de aportar (como por ejemplo en planes de pensiones y PPA, que no deja de ser un diferimiento a largo plazo en el pago del IRPF) o bien en el momento del cobro (como por ejemplo en SIALP, PIAS, exentos de tributar los rendimientos generados). Aprovecharse de las ventajas fiscales de estos instrumentos es siempre conveniente, si bien hay que ajustarse a las normas que marcan de cuantía máxima de aportación, de plazo mínimo y de condiciones de cobro. Además, en la actualidad cabe resaltar el hecho de que los planes de pensiones y PPA han dejado de ser instrumentos ilíquidos (salvo en circunstancias excepcionales) para tener cierta liquidez (hasta 10.000 euros/año, según las condiciones que se prevén para el nuevo Reglamento) a partir de los 10 años de antigüedad a contar desde este año 2015.
En definitiva, nunca es tarde para asegurarnos un complemento a la percepción de la jubiliación pública, cuya tasa de reposición es de prever sea menor en un futuro.