La Agencia Tributaria publicó el pasado 6 de abril una nota en su página web en la que recuerda a todos los contribuyentes ya sean personas físicas como personas jurídicas que todos los donativos al Tesoro Público que se realicen para la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, tanto metálicas como en especie, serán deducibles en las declaraciones que se presenten el próximo año.
Recuerda que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en su artículo 47, las donaciones realizadas para apoyo frente a la COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.
¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente a la COVID-19?
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Por tanto, estas donaciones que hemos o vamos a realizar este año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará por regla general en el año 2021.
En este sentido la AEAT distingue los siguientes beneficios fiscales en función del impuesto que presentes, es decir:
Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto:
- Si la donación es de hasta 150 euros, la deducción corresponderá al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del donativo por el 80%.
- Cuando las donaciones sean superiores a 150 euros, la deducción será el resultado obtenido al realizar la siguiente operación aritmética 150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%.
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:
- Deducción = 35% x Base deducción (En las donaciones dinerarias, el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos).
- Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).