Si disponemos de una segunda vivienda, por ejemplo, un apartamento en la playa, en la montaña o una casa en el pueblo, que no queremos alquilar y que la tenemos para poder ir y disfrutar cuando queramos, ¿cómo debe tributar este inmueble en la declaración de la renta?
En este caso y siempre que se cumplan los requisitos que establece la AEAT, los propietarios del inmueble deben tributar en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta imputable al inmueble se determina por regla general aplicando el porcentaje del 2% al valor catastral del inmueble (1,10% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años), sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto que hayamos soportado por la tenencia de este inmueble.
La renta imputada se integrará en la base imponible general de la declaración tributando al tipo marginal del IRPF.
En caso de que la titularidad del inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
¿Y si lo alquilo?
En cambio, si tenemos la segunda vivienda alquilada, también deberemos de tributar por ella en la base general del IPRF al tipo que nos corresponda, pero en este caso como rendimiento del capital inmobiliario, es decir que, a los ingresos totales obtenidos por el alquiler, el propietario puede deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtención del rendimiento, entre ellos, los gastos de conservación y reparación del inmueble, como el pintado, el arreglo de instalaciones o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, et., hasta el limite de los ingresos obtenidos
También podrás deducirte, sin limitación alguna, los tributos y recargos no estatales (impuestos como el IBI y las tasas de alcantarillado, recogida de basuras, alumbrado, etc.), las cuotas de comunidad de propietarios, y todos aquellos gastos necesarios para la obtención de estos ingresos.
Recuerda que si el inmueble arrendado es la vivienda habitual del inquilino tendrás una reducción del 60% de los rendimientos que obtenemos por el alquiler.
¿Y si lo alquilo solo parte del año?
Si el inmueble no ha estado alquilado durante todo el año, y siempre que no estemos ante un alojamiento turístico, deberemos, por un lado, declarar las rentas percibidas como rendimiento de capital inmobiliario, pudiéndonos deducir los gastos que correspondan al periodo el cual el inmueble ha estado alquilado. Y para aquellos días en los que no está alquilado, realizar la imputación inmobiliaria (Valor catastral x número de días sin alquilar/ 365 días y al resultado multiplicarlo por el 1,1% o el 2% dependiendo si el valor catastral está revisado o no), sin deducción de gasto alguno para este otro periodo.