La cita puede solicitarse a través de la web de la AEAT (aparado Cita previa Renta: Plan "Le Llamamos" dentro de trámites destacados) , la App “Agencia Tributaria” o por teléfono, a través de los siguientes números habilitados al respecto: 901 22 33 44 y 91 553 00 71; en horario de lunes a viernes, de 9 a 19h. También hay disponible un servicio automático, para pedir cita a cualquier hora del día en los teléfonos 901 12 12 24 y 91 535 73 26. En ambos números se puede, a su vez, anular una cita previamente solicitada.
En años anteriores, al concertar la cita se indicaba una fecha y hora de llamada. Teniendo en cuenta la situación actual, la Agencia Tributaria ha indicado que empezará a llamar a partir del día 7 de mayo a todas aquellas personas que lo hayan solicitado, pero sin poder confirmar día y hora. Recuerda tener siempre a mano el nº de referencia del titular o titulares de la declaración (que previamente te habrán facilitado en la solicitud de la cita), el nº de identificación fiscal de todas las personas que figuren en la declaración y el IBAN de tu cuenta bancaria.
Así como cualquier otro documento o justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal; por ejemplo el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, si esta colegiación fuese obligatoria.
¿Quién puede hacer la renta por teléfono?
No todo el mundo puede utilizar este servicio, es necesario cumplir una serie de requisitos:
NATURALEZA DE LAS RENTAS | RENTA WEB TELÉFONO |
---|---|
A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | Sí, sin limite |
B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO | Sí, sin limite |
C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO | No |
E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Profesionales Empresariales
| No
No Sí |
F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
|
|
G. REGÍMENES ESPECIALES. Régimen de atribución de Rentas. Según la naturaleza de las rentas:
|
|
Imputación de rentas inmobiliarias | Sí |
Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTES | No |
Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales | No |
Deducción por doble imposición internacional | No |
Rentas exentas con progresividad | No |
Regularización cláusula suelo | No |
Rectificaciones y complementarias del ejercicio | Sí (si son rentas con perfil telefónico) |
Fuente: Agencia Tributaria