En 2015 con la reforma fiscal todo cambió a la hora de la tributación de los fondos de inversión. Al igual que en las plusvalías de las acciones, se borró por completo la diferenciación entre las plusvalías generadas en menos de un año y en un ejercicio completo. Así pues, todas deben tributar en la base imponible del ahorro con la aplicación de los tipos marginales que observamos en la siguiente tabla:


Tributación fiscal


¿Qué novedades hay en esta declaración del 2016? Prácticamente ninguna. Se mantiene la eliminación de los coeficientes de Abatimiento, en las ventas de activos que hayan sido comprados antes del año 1994.

Para quien desconozca lo que son estos coeficientes, básicamente lo que permitían era aplicar una reducción a los beneficios patrimoniales logrados a través de la venta de elementos patrimoniales, no incluidos dentro de actividades económicas, que fueran adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. La reducción afectaba hasta a las ganancias conseguidas hasta el 2006. Concretamente hasta el 20 de enero de ese año.

Al eliminar por completo los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será superior.

En la declaración de este ejercicio la tributación será por la ganancia que se haya generado entre la compra y la venta. La Agencia Tributaria ha marcado un límite de 400.000 euros, pero esta no se apluicará individualmente por operación realizado. Será acorde la suma total de beneficios patrimoniales con la aplicación de la nueva reforma fiscal.

De esta manera, en el caso de que hayamos generado un importe inferior a esa cantidad (400.000 euros), y si procede de un activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, entonces será posible aplicar los coeficientes de abatimiento necesarios.

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