Es el acto por el que una persona, asumiendo la deuda, sustituye jurídicamente al titular de un préstamo respecto de los derechos y obligaciones derivados del préstamo concedido, es decir se convierte en el titular del préstamo. La entidad financiera tiene que dar su consentimiento a dicho cambio.
Subrogación
Juan Ángel Hernández.
Editor de de Estrategias de Inversión