Es el acto por el que una persona, asumiendo la deuda, sustituye jurídicamente al titular de un préstamo respecto de los derechos y obligaciones derivados del préstamo concedido, es decir se convierte en el titular del préstamo. La entidad financiera tiene que dar su consentimiento a dicho cambio.
Subrogación
Juan Ángel Hernández.
Editor de de Estrategias de Inversión
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