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    Interés de Demora

    Actualizado a:
    Juan Ángel Hernández.   Editor de  de Estrategias de Inversión    

    ¿Qué es el interés de demora?

    Los intereses de demora, que también pueden mencionarse como intereses moratorios, son una compensación económica que el deudor debe pagar al acreedor como consecuencia del impago o retraso en el cumplimiento de una deuda. Se trata así de un plus añadido al interés previo que el acreedor fijó con el deudor. Si se trata de una factura impagada, por ejemplo, el interés de demora se sumaría a otros conceptos, además de la satisfacción del importe de la deuda reclamada en la factura.

    Así, cuando un deudor no realiza el pago de un préstamo o una deuda en la fecha establecida, se genera una situación de mora o demora, lo que genera que el acreedor tenga derecho a reclamar unos intereses añadidos. Aunque la mora implica un incumplimiento en el tiempo, no impide que la obligación sea cumplida de forma tardía.

    La finalidad de este tipo de interés no es otra cosa que compensar el perjuicio económico que sufre el acreedor debido al retraso en el pago de la deuda. De esta forma, se entiende que este tipo intereses no tienen un carácter punitivo, sino indemnizatorio. Esto se debe a que buscan reparar el daño causado al acreedor, que podría verse afectado por no disponer del dinero en el tiempo pactado.

    Situaciones en las que se aplican los intereses de demora:

    1. Vencimiento de la deuda: Es decir, una vez que la deuda a alcanzado su fecha de vencimiento. Si esta no ha quedado satisfecha, el acreedor puede imponer una serie de intereses al deudor.
    2. Deuda dineraria: Estos intereses solo son aplicables cuando la deuda es de carácter dinerario, es decir aquellas en las que lo que se debe es una suma de dinero.
    3. Pacto expreso: Al mismo tiempo, para que se puedan aplicar estos intereses debe establecerse previamente el pago de intereses en caso de incumplimiento. Este acuerdo puede estar explícito en el contrato o derivarse de la normativa aplicable.
    4. Ausencia de pacto contrario: Por todo ello, no debe existir un pacto que excluya el pago de intereses en caso de impago. Si esto viene determinado en el contrato, entonces el acreedor no podrá hacer una reclamación al deudor.

    Los intereses de demora según el Banco de España

    Interés de demora a efectos tributarios: El interés de demora a efectos tributarios es el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto. Podemos ver los de los últimos años en la tabla de tipos de interés de demora.

    Interés de demora para operaciones comerciales: La Ley 3/2004Abre en ventana nueva, sobre medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, establece un tipo para estas operaciones. Se aplica en caso de que no se haya pactado ninguno en el contrato.

    En caso de descubierto de la cuenta bancaria

    “Si bien los bancos tienen libertad para decidir los tipos de interés que aplican, según la Orden EHA/2899/2011Abre en ventana nueva, están obligados a publicar y comunicar al Banco de España el tipo de interés o recargo que apliquen en los descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito.

    Un descubierto tácito se produce cuando se retira dinero de una cuenta sin que haya saldo suficiente, decidiendo el banco anticipar los fondos necesarios. En ese caso se aplican, como máximo, los tipos comunicados por cada entidad al Banco de España.

    La normativa distingue entre descubiertos de consumidores y descubiertos del resto de los clientes (profesionales y empresas). La principal característica de los descubiertos de consumidores es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo los intereses que por ellos se perciban, sumados a las comisiones bancarias, no pueden dar lugar una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5”.

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