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    Impuesto de actos jurídicos documentados

    Impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados actos jurídicos. Este impuesto se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario. En el caso de la formalización de la escritura, el importe asciende al 0,5 por ciento del precio escriturado, y es sólo aplicable para viviendas libres, siempre y cuando el IVA sea devengado. El porcentaje cobrado en este impuesto en el momento de constitución de la hipoteca, asciende al 0,5 por ciento de la denominada total responsabilidad hipotecaria, que es la cantidad máxima que el banco puede reclamar en caso de impago del préstamo.
    Impuesto sobre el incremento de valor del inmueble
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