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    Desgravación de hipoteca

    Deducciones del crédito hipotecario

    La deducción que se detalla a continuación no es aplicable cuando la adquisición, construcción, o las cantidades pagadas por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad, se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

    Deducción por Inversión en Vivienda Habitual

    En términos generales, los contribuyentes pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda (tanto la parte estatal como el tramo autonómico o complementario) por las cantidades satisfechas durante el período correspondiente por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituye o va a constituir su residencia habitual.

    Porcentajes de Deducción

    El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción es del 7,50% en el tramo estatal, y el porcentaje establecido por la respectiva Comunidad Autónoma, o en su defecto, el 7,50% en el tramo autonómico.

    Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades pagadas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe pagado al contado por el comprador.

    Es importante destacar que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido porcentajes especiales para el tramo autonómico de la deducción.

    Base Máxima de Deducción

    La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales. Esta base está constituida por las cantidades pagadas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente. En el caso de financiación ajena, se incluyen la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y otros gastos derivados de la misma. En caso de aplicar instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se reducirán en las cantidades obtenidas por la aplicación de dicho instrumento (art. 69.1.1º Ley).

    La base máxima de deducción es única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual (adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación o cuenta vivienda), con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por discapacidad, para las cuales existe una base de deducción independiente. Ambas deducciones son compatibles entre sí.

    Casos Especiales: Nulidad Matrimonial, Divorcio o Separación Judicial

    En situaciones de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir practicando la deducción por las cantidades pagadas en el período impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante el matrimonio, siempre que siga siendo la residencia habitual para los hijos comunes y el progenitor con quien residan. También se puede practicar la deducción por las cantidades pagadas para la adquisición de una nueva vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. En este caso, la base de deducción será conjunta para ambas viviendas, con un límite de 9.040 euros anuales.

    Inversiones y Gastos No Deducibles

    No forman parte de la base de la deducción:

    • Gastos de conservación o reparación. Esto incluye gastos regulares para mantener el uso normal de la vivienda, como pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y la sustitución de elementos como calefacción, ascensores, puertas de seguridad, etc.
    • Mejoras.
    • La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, y cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con un máximo de dos.

    Otras Viviendas Habituales Anteriores

    Si se adquiere una nueva vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la nueva adquisición o rehabilitación hasta que las cantidades invertidas en la nueva vivienda superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que estas hayan sido objeto de deducción.

    Ganancia Patrimonial Exenta por Reinversión

    Cuando la venta de una vivienda habitual haya generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se reducirá en el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

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