Se trata de un tributo de devengo anual, de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto del que sean titulares las personas físicas a 31 de diciembre. En este sentido se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con exclusión de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.
A diferencia del Impuesto sobre la Renta no se toman en consideración las circunstancias personales y familiares del contribuyente
Tienen obligación de declarar :
Los contribuyentes que tributen por obligación real ( no residentes en España ) en todo caso, con independencia del valor de su patrimonio neto.
Los contribuyentes que tributen por obligación personal ( residentes en España con carácter habitual ), en el caso de que se superen los siguientes límites:
a) Cuando la base imponible sea superior a 18.000.000 pesetas.
b) En caso de que el valor de los bienes y derechos exceda de 100.000.000 pesetas. Para el cómputo de dicho valor se excluyen las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales.
Deducciones
Sobre la cuota íntegra determinada mediante la aplicación de la escala del impuesto, resultan de aplicación la siguiente deducción y bonificación, en caso de concurrir las circunstancias exigidas:
a) Deducción por doble imposición.
En el caso de que se haya satisfecho un impuesto en territorio extranjero de naturaleza similar, se permite la deducción de las dos siguientes cantidades:
El impuesto satisfecho en el extranjero por un tributo análogo al impuesto sobre el patrimonio español.
El resultado de aplicar a la base liquidable de los bienes gravados en el extranjero el tipo medio efectivo de gravamen. El tipo medio efectivo de gravamen se determina según la siguiente fórmula:
TMEG = (cuota íntegra / base liquidable) * 100
b) Bonificación del 50% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes o derechos de contenido económico situados en Ceuta y Melilla.
Si bien la presente bonificación se aplica con carácter general para los residentes en dichas plazas, en el caso de que se trate de valores mobiliarios representativos del capital social de entidad domiciliadas y con objeto social en dichas plazas o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas, resulta de aplicación para no residentes.
A diferencia del Impuesto sobre la Renta no se toman en consideración las circunstancias personales y familiares del contribuyente
Tienen obligación de declarar :
Los contribuyentes que tributen por obligación real ( no residentes en España ) en todo caso, con independencia del valor de su patrimonio neto.
Los contribuyentes que tributen por obligación personal ( residentes en España con carácter habitual ), en el caso de que se superen los siguientes límites:
a) Cuando la base imponible sea superior a 18.000.000 pesetas.
b) En caso de que el valor de los bienes y derechos exceda de 100.000.000 pesetas. Para el cómputo de dicho valor se excluyen las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales.
Deducciones
Sobre la cuota íntegra determinada mediante la aplicación de la escala del impuesto, resultan de aplicación la siguiente deducción y bonificación, en caso de concurrir las circunstancias exigidas:
a) Deducción por doble imposición.
En el caso de que se haya satisfecho un impuesto en territorio extranjero de naturaleza similar, se permite la deducción de las dos siguientes cantidades:
El impuesto satisfecho en el extranjero por un tributo análogo al impuesto sobre el patrimonio español.
El resultado de aplicar a la base liquidable de los bienes gravados en el extranjero el tipo medio efectivo de gravamen. El tipo medio efectivo de gravamen se determina según la siguiente fórmula:
TMEG = (cuota íntegra / base liquidable) * 100
b) Bonificación del 50% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes o derechos de contenido económico situados en Ceuta y Melilla.
Si bien la presente bonificación se aplica con carácter general para los residentes en dichas plazas, en el caso de que se trate de valores mobiliarios representativos del capital social de entidad domiciliadas y con objeto social en dichas plazas o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas, resulta de aplicación para no residentes.
Términos asociados
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