Percepción en forma de capital
Primas abonadas después del 31 de diciembre de 1.994:
Si la prestación se recibe en forma de capital, el rendimiento viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, aplicándose a esta diferencia las siguientes reducciones:
Para primas generadas en un plazo
30% superior a 2 años e inferior o igual a 5 años..
65% superior a 5 años e inferior o igual a 8 años.
75% superior a 8 años.
La prestación por invalidez se reduce en un 65% cuando sea percibida por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
No obstante ello, en caso de seguros de vida con una antigüedad superior a 12 años (desde el pago de la primera prima hasta el momento del rescate) y siempre que las primas satisfechas guarden una regularidad y periodicidad suficientes, es decir, que el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a 6 años, se aplicará el coeficiente del 75% al importe total del rendimiento, con independencia del período de generación de cada prima.
A la cantidad resultante de la aplicación de las reducciones anteriores, se le aplica una retención del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
Primas abonadas antes del 31 de diciembre de 1.994:
La base imponible se determina por la diferencia entre la prestación recibida y las primas satisfechas. Sobre dicha base imponible se aplica un coeficiente reductor de 14,28% por cada año que exceda de dos ( redondeando por exceso ) transcurrido desde la fecha de aportación de la prima hasta el 31 de diciembre de 1.996.
Una vez aplicado el coeficiente reductor anterior, se aplican las siguientes reducciones
En caso de primas satisfechas con:.
30% más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciba.
65% más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciba.
75% más de 8 años de antelación a la fecha en que se perciba.
La prestación por invalidez se reduce en un 75% cuando sea percibida por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En otros supuestos los rendimientos se reducirán en un 40%.
A la cantidad resultante de las reducciones anteriores se le aplica una retención del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
Primas abonadas después del 31 de diciembre de 1.994:
Si la prestación se recibe en forma de capital, el rendimiento viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, aplicándose a esta diferencia las siguientes reducciones:
Para primas generadas en un plazo
30% superior a 2 años e inferior o igual a 5 años..
65% superior a 5 años e inferior o igual a 8 años.
75% superior a 8 años.
La prestación por invalidez se reduce en un 65% cuando sea percibida por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
No obstante ello, en caso de seguros de vida con una antigüedad superior a 12 años (desde el pago de la primera prima hasta el momento del rescate) y siempre que las primas satisfechas guarden una regularidad y periodicidad suficientes, es decir, que el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a 6 años, se aplicará el coeficiente del 75% al importe total del rendimiento, con independencia del período de generación de cada prima.
A la cantidad resultante de la aplicación de las reducciones anteriores, se le aplica una retención del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
Primas abonadas antes del 31 de diciembre de 1.994:
La base imponible se determina por la diferencia entre la prestación recibida y las primas satisfechas. Sobre dicha base imponible se aplica un coeficiente reductor de 14,28% por cada año que exceda de dos ( redondeando por exceso ) transcurrido desde la fecha de aportación de la prima hasta el 31 de diciembre de 1.996.
Una vez aplicado el coeficiente reductor anterior, se aplican las siguientes reducciones
En caso de primas satisfechas con:.
30% más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciba.
65% más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciba.
75% más de 8 años de antelación a la fecha en que se perciba.
La prestación por invalidez se reduce en un 75% cuando sea percibida por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En otros supuestos los rendimientos se reducirán en un 40%.
A la cantidad resultante de las reducciones anteriores se le aplica una retención del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
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