}

    Fiscalidad de Seguros y Unit Links

    La prestación en forma de renta se debe diferenciar según se trate de una renta vitalicia o temporal:
    Renta vitalicia: la base imponible se determina por el resultado de multiplicar a cada anualidad percibida el siguiente porcentaje
    45% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
    40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
    35% cuando tenga entre 50 y 59 años.
    25% cuando tenga entre 60 y 69 años.
    20% cuando tenga más de 69 años.
    Una vez aplicadas las retenciones anteriores se aplica una retención del 18%.
    Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
    Renta temporal: la base imponible se determina una vez aplicada a cada anualidad el siguiente porcentaje
    15% cuando la renta tenga una duración igual o menor a 5 años.
    25% cuando tenga una duración superior a 5 años y menor o igual a 10.
    35% cuando tenga una duración superior a 10 años y menor o igual a 15 años

    42% cuando tenga una duración superior a 15 años.
    Una vez aplicada las reducciones anteriores, se aplica una retención del 18%.
    Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.

    Términos asociados

    Fiscalidad de futuros sobre acciones

    La actual normativa impone un tratamiento fiscal muy diferente en función del plazo de tenencia de las acciones. Si la ...

    Leer más

    Fiscalidad de la Renta fija

    Las normas fiscales no contienen reglas especiales para regular la tributación de los activos de renta fija, por lo que ...

    Leer más
    X
    Volver arriba