La prestación en forma de renta se debe diferenciar según se trate de una renta vitalicia o temporal:
Renta vitalicia: la base imponible se determina por el resultado de multiplicar a cada anualidad percibida el siguiente porcentaje
45% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
35% cuando tenga entre 50 y 59 años.
25% cuando tenga entre 60 y 69 años.
20% cuando tenga más de 69 años.
Una vez aplicadas las retenciones anteriores se aplica una retención del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
Renta temporal: la base imponible se determina una vez aplicada a cada anualidad el siguiente porcentaje
15% cuando la renta tenga una duración igual o menor a 5 años.
25% cuando tenga una duración superior a 5 años y menor o igual a 10.
35% cuando tenga una duración superior a 10 años y menor o igual a 15 años
42% cuando tenga una duración superior a 15 años.
Una vez aplicada las reducciones anteriores, se aplica una retención del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
Renta vitalicia: la base imponible se determina por el resultado de multiplicar a cada anualidad percibida el siguiente porcentaje
45% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
35% cuando tenga entre 50 y 59 años.
25% cuando tenga entre 60 y 69 años.
20% cuando tenga más de 69 años.
Una vez aplicadas las retenciones anteriores se aplica una retención del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
Renta temporal: la base imponible se determina una vez aplicada a cada anualidad el siguiente porcentaje
15% cuando la renta tenga una duración igual o menor a 5 años.
25% cuando tenga una duración superior a 5 años y menor o igual a 10.
35% cuando tenga una duración superior a 10 años y menor o igual a 15 años
42% cuando tenga una duración superior a 15 años.
Una vez aplicada las reducciones anteriores, se aplica una retención del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
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