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    Fiscalidad de futuros sobre acciones

    Actualizado a:
    María Mira.   MFIA, Analista fundamental  de Estrategias de Inversión

    Fiscalidad de futuros sobre acciones

    Las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, siempre que se realicen con finalidad especulativa y no con el objetivo de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente. En este último caso, tributarán como rendimientos de dichas actividades económicas.

    Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones especulativas deben imputarse al período impositivo en que se liquide la posición o se extinga el contrato.

    Definiciones según la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    • Futuro: Un futuro es un contrato en el cual se acuerda el intercambio de una cantidad específica de un activo subyacente (como valores, índices, productos agrícolas, materias primas, etc.) en una fecha futura predeterminada y a un precio previamente convenido. Este tipo de contrato obliga a ambas partes, comprador y vendedor, a cumplir con los términos acordados en la fecha de vencimiento.
    • Opción: Una opción es un contrato que otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar (o vender) una cantidad específica de un activo subyacente en un plazo estipulado y a un precio acordado de antemano, conocido como precio de ejercicio. El comprador paga un precio por este derecho, denominado "prima". Al llegar la fecha de vencimiento, el comprador decidirá si ejerce el derecho, en función de la diferencia entre el precio fijado en el contrato y el precio del activo subyacente en el mercado de contado en ese momento.

    Tributación y Consideraciones Adicionales

    Especulación vs. Cobertura

    Las operaciones especulativas en futuros y opciones, realizadas con el objetivo de obtener beneficios de las fluctuaciones del mercado, se clasifican como ganancias o pérdidas patrimoniales. En contraste, cuando estas operaciones se utilizan para cubrir riesgos específicos asociados a una actividad económica, los resultados se consideran rendimientos de la actividad económica correspondiente.

    Imputación Temporal

    Las ganancias o pérdidas generadas por operaciones especulativas se deben registrar en el período impositivo en el que ocurre la liquidación de la posición o la extinción del contrato. Este tratamiento asegura que los resultados financieros se reflejen en el mismo período en el que se concretan las operaciones.

    Ejercicio de Opciones

    En el caso de las opciones, el comprador evaluará si ejerce su derecho basándose en la situación del mercado al momento del vencimiento. Si el precio del activo subyacente en el mercado de contado es más favorable que el precio de ejercicio fijado en el contrato, el comprador ejercerá la opción. De lo contrario, dejará expirar la opción.

    En conclusión, tanto los futuros como las opciones son instrumentos financieros complejos que ofrecen oportunidades para la especulación y la cobertura de riesgos. La correcta imputación fiscal de las ganancias y pérdidas derivadas de estas operaciones es esencial para una gestión adecuada de las obligaciones tributarias del contribuyente.

    La tributación por operaciones con futuros financieros debe reflejarse en la Declaración de la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que las ganancias o pérdidas derivadas de estas operaciones deben declararse en el ejercicio en que los futuros vencen o cuando se cierra la posición. Por ejemplo, si el cierre de la posición ocurrió en el ejercicio 2018, deberá reflejarse en la declaración correspondiente a dicho año.

    Declaración de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

    Las plusvalías o minusvalías procedentes de futuros bursátiles deben declararse en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Para simplificar el proceso, en lugar de detallar todas las operaciones y sus resultados individualmente, se recomienda adjuntar el resumen de la información fiscal proporcionado por el broker. Es importante conservar una copia de este resumen para futuros controles o aclaraciones.

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