Esta clase de rendimientos esta sujeto a una nueva clasificación como rendimientos de capital mobiliario ( sustituyendo a su anterior calificación como ganancias y pérdidas patrimoniales ), se integran en la parte especial de la base imponible tributando al tipo del 20 por 100 ( de igual modo que las ganancias patrimoniales generadas en un periodo superior a dos años ). No obstante, no resulta aplicable a estos rendimientos la reducción del 30 por 100 prevista con carácter general para estos rendimientos previsto por la nueva ley.
Asimismo, en el caso de que fuera posible en función de la antigüedad de los títulos, serían aplicables los coeficientes reductores de la legislación anterior.
Asimismo, en el caso de que fuera posible en función de la antigüedad de los títulos, serían aplicables los coeficientes reductores de la legislación anterior.
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