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    Cartera rentabilidad dividendo-yield a la francesa

    La rentabilidad dividendo-yield es una opción de inversión muy interesante y no solo en el mercado español. En el CAC40 encontramos compañías con rentabilidades elevadas y que llegan incluso al 10%. Una opción para diversificar nuestra cartera y participar del mercado francés. 

    12:46:12 · 21/08 · Hace 3 meses
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    2 comentarios
    • Comentario de Francisco 10 a las 12:46:12 · 21/08 · Hace 3 meses

      Y como hacemos con la doble imposición francesa? Al final afecta de manera significativa a la rentabilidad por dividendo (igual que con las acciones alemanas?

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    • Respuesta de María M a las 11:44:47 · 04/09 · Hace 2 meses

      Hola Francisco,
      Efectivamente es complejo recuperar la doble imposición por dividendos para residentes en España y procedente el pago de Francia. Existe una vía para solicitar la devolución del exceso de retención. Retienen el 30% y el máximo es el 15%. Es complejo y hay algún broker que lo realiza él mismo. De no ser así, tendrás que hacerlo tu. A continuación te pongo los pasos a seguir indicados por la Organización de Consumidores. Espero te sirvan de ayuda.
      Primer paso: rellenar dos formularios
      El formulario 5000-ES
      Se trata de un certificado de residencia que consta de 3 copias que contienen la misma información (dos en castellano y una en francés). Deberá rellenar los apartados I, II, III, IV, V y VIII. En el apartado I deberá marcar la casilla “dividendos” y la de “proceso normal”. En el apartado II deberá indicar sus datos personales, en el III que usted es residente del Estado español, en el IV que la Administración de Hacienda es la española, indicando su NIF, el apartado V certifica el pago del dividendo y debe sellarlo su intermediario en España. En el apartado VIII deberá indicar los datos completos de la cuenta bancaria donde quiere que le realicen la devolución .

      Una vez cumplimentado, deberá acudir a su delegación de Hacienda solicitando cita previa para que le sellen el apartado IV del formulario (de las tres copias), certificando así que su residencia fiscal se sitúa en España. Para ello, debe presentar en su delegación el modelo 01 de “Solicitud de certificados” (que puede adquirir allí mismo o descargárselo de la web de la agencia tributaria: www.aeat.es) junto con una fotocopia de su DNI.

      Al cabo de unas dos semanas podrá ir a recoger el formulario 5000 con el sello correspondiente.

      Usted también puede solicitar y obtener el certificado de residencia fiscal cómodamente desde su sillón a través de la AEAT en el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G305.shtml. Pinche “Solicitud” en el apartado Trámites y a continuación, bien con la cl@ve PIN bien con el Certificado o DNI electrónico, rellene sus datos e indique el país al que solicitará la devolución del exceso retenido, en este caso, Francia. Una vez valide los datos y firme esta solicitud, se descargará el Anexo IV que es el certificado de residencia fiscal en España. A continuación, en el formulario 5000-ES, en el apartado en el que la AEAT antes certificaba la residencia fiscal mediante firma y sello, debe escribir “Se adjunta certificado en documento aparte” y adjuntar el Anexo IV.

      El formulario 5001-ES
      “Liquidación de la retención a cuenta sobre dividendos. Anexo al formulario 5000” (consta de dos copias, una en castellano y otra en francés).

      En la primera página deberá marcar la primera casilla, haciendo referencia al artículo 10 del convenio firmado entre Francia y España. En la segunda página deberá cumplimentar todos los datos relativos al pago de los dividendos (compañía que paga los dividendos, fecha de pago de los mismos…).

      ¡Atención! No se olvide de firmar cada una de las copias de uno y otro formulario.

      Segundo paso: enviarlos al fisco francés
      Una vez cumplimentados, deberá enviar los formularios (la copia en francés) adjuntando una copia del justificante del pago del dividendo a la siguiente dirección: Centre des impôts des non-résidents 10, rue du Centre, TSA 10 010, 93465 NOISY LE GRAND CEDEX, FRANCE.

      A tener en cuenta
      Según la normativa francesa, la solicitud de devolución debe llegar a la administración francesa antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al año en que se pagó la renta. Esto significa que puede agrupar en una sola solicitud la devolución del exceso cobrado de hasta 3 años.

      Los formularios
      Estos formularios no los facilita la Hacienda española. Para encontrarlos tiene que acudir a la página web de la Hacienda francesa: www.impots.gouv.fr. En la página principal hay un recuadro llamado “Recherche” (búsqueda). Introduciendo el número de formulario 5000 o 5001 aparecerán directamente en varios idiomas, y podrá seleccionarlos en castellano. No obstante, para que la descarga de estos formularios le resulte aún más sencilla, a continuación le proporcionamos, en formato pdf, los formularios necesarios así como las instrucciones para cumplimentarlos.
      Un saludo,
      MMira

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