Las aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales han experimentado un recorte de 6.500 euros, ya que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021 ya introdujeron una rebaja de 8.000 a los 2.000 euros y desde el año pasado 1.500 euros. Una reducción que va en línea con las sugerencias del Pacto de Toledo.
Para los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus trabajadores, el límite para la empresa se eleva hasta los 8.500 euros, mientras que el umbral conjunto (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros, según el anuncio del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En España hay 1,9 millones de personas suscritas a un plan de empleo. Como novedad introducida en 2022, se le da la opción al trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.
Los datos de los Planes de Pensiones se ponen en las casillas que van de la 462 a 476 de la Declaración de la Renta 2022, a presentar desde el 11 de abril, por lo que comprueba que todo está correcto. Lo dicho en este artículo también es válido para los Planes de Previsión Asegurado.
Límite financiero de 1.500 euros
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. En el primer caso hay que saber que las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve una parte del dinero que el contribuyente ha aportado, siempre en función de su tipo marginal y con una serie de límites.
El límite financiero sería el límite absoluto para las aportaciones, que actualmente es de 1.500 euros. Es decir, aunque quiera, yo no puedo aportar más de 1.500 euros a un plan de pensiones individual, está prohibido superar el límite financiero, en lugar de 2.000 euros en 2021 y 8.000 euros hasta 2020. Las aportaciones realizadas a través de retribución flexible son consideradas como contribuciones empresariales.
Rescate del plan de pensiones
Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que se haya sacado tributa en la base general -la conocida como parte cara del IRPF-, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2022. En lo relativo al rescate de los planes de pensiones el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales.
Eso sí, no todos los interesados ni en todas las situaciones se puede rescatar un plan de pensiones, se deben dar una serie de circunstancias y/o requisitos, como enfermedad grave, invalidez, dependencia, fallecimiento o desahucio de la vivienda habitual.
Además hay varias maneras de rescatar un plan de pensiones:
- Cobrar todos los fondos a la vez, en forma de capital.
- Cobrar los fondos periódicamente, ya sea mensual, trimestral, semestral o anual.
- De forma mixta: una parte de los fondos se reciben de golpe y otra en forma de renta..
- Forma de disposición: recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones. Esta es la opción para quienes no quieren sobresaltos y en lugar de cobrar el plan hasta que se agote el dinero, se llega a un acuerdo con la entidad para que haga cálculos y “estire” ese dinero.
Cuando rescata su plan de pensiones en forma de capital, el partícipe tendrá que hacer frente a un único pago de impuestos por lo que ha ahorrado. El tipo marginal lo determinará la suma de esa cantidad y de la pensión pública anual (siempre que no tenga otros ingresos). En los años siguientes volverá a tributar únicamente por la pensión pública y el tipo marginal se verá otra vez reducido. No obstante, el impacto fiscal en el año del rescate será muy considerable.
Si las aportaciones se rescatan en forma de renta, siempre se integrarán al 100% en la base imponible general del IRPF. Cuanto menor sea esa cantidad que se cobra periódicamente, más bajo será el tipo marginal al que tribute. El impacto fiscal es, por tanto, más progresivo.
¿Cómo tributan estos rescates en los planes de pensiones?
El porcentaje que se retiene depende fundamentalmente de dos condiciones: la cuantía de la pensión y las circunstancias personales y familiares del pensionista. A mayor pensión, mayor retención y, cuando se dan circunstancias como la invalidez la retención es menor. A efectos prácticos, esto implica que se aplicará una escala fiscal diferente en cada caso al hacer la declaración de la renta.
Los tramos para la declaración de la renta de este año son:
Tramos IRPF | Tipos a aplicar |
Hasta 12.450€ | 19% |
De 12.450€ a 20.200€ | 24% |
De 20.200€ a 35.200€ | 30% |
De 35.200€ a 60.000€ | 37% |
De 60.000€ hasta 300.000€ | 45% |
Rentas superiores a 300.000 euros | 47% |
Además, con la fiscalidad del rescate de los planes de pagará impuestos por todo el dinero del plan, que incluye los posibles beneficios más el dinero que haya aportado y que en su día sirvieron para desgravar en la renta. La forma más sencilla de tomar la decisión se si conviene fiscalmente invertir en un plan es tratar de pensar si el tipo marginal del IRPF será mayor durante las aportaciones o durante el rescate.
Respecto al rescate del plan de pensiones hay otras cuestiones que debemos tener en mente, como, por ejemplo, la deducción del 40% que existe para las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 siempre que se rescaten en forma de capital y bajo una serie de limitaciones temporales.