El borrador de la declaración de la Renta 2022, junto con los datos fiscales, se envía al domicilio de aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (contribuyentes que responden al “perfil borrador”) y que se encuentran dentro del colectivo de envíos. Asimismo puede obtenerse por el contribuyente en Internet a través de Renta WEB y también en la aplicación móvil que dispone la Agencia Tributaria.
A los demás contribuyentes, que no reúnen los requisitos para poder efectuarles cálculos previos la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, que recogen toda la información relevante y disponible a una determinada fecha para la confección de la declaración.
Corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos. Si en la comprobación no se detecta que falte algo, el contribuyente puede presentarlo o confirmarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, se comprueba que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, el contribuyente puede modificarlo por Internet o por teléfono.
Además, el servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para la modificación del borrador. El 11 de abril de 2023 arranca la Campaña de la Renta 2022. A partir de esa fecha como contribuyente puedes modificar el borrador del IRPF en Internet, a través del Servicio de Tramitación del Borrador/Declaración del sitio web oficial de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la aplicación móvil de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71.
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2022 y tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitar dicha devolución.
Es importante destacar que los cálculos y los datos fiscales se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente en el momento de emisión de la carta de la identificación del contribuyente cuando accede a Renta WEB. Si con posterioridad accede nuevamente a Renta WEB y se han incorporado nuevos datos actualizados se le pondrá de manifiesto un mensaje advirtiendo de esta circunstancia.
Además, hay determinados datos, como por ejemplo el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria no los tiene y los desconoce.