Los inversores del índice BME Growth, que es el mercado para las pymes de Bolsas y Mercados Españoles (BME), cuentan con incentivos fiscales si residen en Aragón, Comunidad de Madrid y Galicia.
"La introducción de incentivos fiscales es una medida que acelera notablemente el proceso de cambio de actitud necesario para invertir en pyme, como se ha visto en los países del entorno. Varios países europeos cuentan con esquemas eficaces para financiar a sus pyme a través de inversión en su capital. Los vehículos de inversión utilizados, similares a fondos de capital riesgo, tienen estructuras legales adaptadas para que todo tipo de inversores puedan invertir en compañías negociadas en mercados alternativos. Todos cuentan con incentivos fiscales potentes para los inversores particulares que invierten a largo plazo a través de estos fondos", aseguran desde BME Growth.
Comunidad de Madrid
En el caso de la Comunidad de Madrid para poder deducirse el 20% de las cantidades anuales suscritas en acciones de empresas cotizadas en el BME Growth es necesario que estas compañías tengan su sede social y fiscal en la Comunidad de Madrid. Dicha deducción tiene un límite anual de 10.000 euros, lo que equivale a una inversión de 50.000 euros, y para mantener el derecho a la misma el sujeto pasivo deberá mantener las acciones en cartera un mínimo de dos años, a fin de evitar inversiones especulativas.
Aragón
Algo similar pasa en Aragón que aplica una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del BME Growth. En la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos: la participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social, las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo y la sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Galicia
Los contribuyentes que residan en Galicia, por su parte, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones.
Para poder acceder a esta deducción:
- el inversor no puede tener una posición superior al 10% en el capital social de la empresas.
- Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
- La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
La deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.