A la hora de hacer la declaración de la Renta e introducir la información requerida sobre una cartera de acciones puede surgir la duda si hay diferencias de tributación entre los títulos adquiridos hace más de un año o hace menos de doce meses. La respuesta es no desde 2015 y, de momento, no se han producido cambios desde entonces.
Una de las modificaciones que se introdujo en la reforma fiscal de 2015 fue la eliminación de la diferenciación entre las ganancias patrimoniales a corto plazo y las ganancias a largo plazo.
Hasta aquel año, las operaciones en las que se obtenía una rentabilidad positivo a corto plazo eran penalizadas, al tributar en la base general del impuesto de forma más gravosa; mientras que las ganancias logradas en más de un año sí se incluían en la base del ahorro. Sin embargo, desde el año 2015 todas estas ganancias patrimoniales se integran en la base del ahorro.
Las plusvalías obtenidas por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta. Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrá que pagarse impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar dentro de las rentas del ahorro.
Cabe tener en cuenta que en esta campaña de declaración de la Renta 2022 sucede exactamente lo mismo que en años anteriores: solo se pagan impuestos por las acciones en el momento de su venta, es decir, hasta que los títulos no se venden no hay carga fiscal. Es en el momento de la venta cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial.
Acciones compradas antes de 1994
La reforma fiscal de 2015 también derogó el Régimen Transitorio Coeficientes de Abatimiento. Por tanto, la venta de acciones adquiridas antes del año 1994 puede acarrear el incremento de los impuestos que deberán pagarse por la ganancia obtenida.
Cumplen estas características las acciones cuyo precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005. Para ello, se debe calcular la ganancia generada entre la compra y el 31 de diciembre de 2005 y se aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta y tributando por la diferencia entre la total y esta última.
También cumplen estas características las acciones cuyo precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005. El proceso es el mismo y se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.