La inversión en oro físico debe hacerse a través del llamado 'oro de inversión' que no otro que el oro que alcanza el nivel mínimo de pureza exigido por la normativa de un país, ya sea en milésimas, quilates o porcentaje.
En la Unión Europea, para que el oro sea considerado como oro de inversión tiene diferentes requisitos, según se trate de lingotes o monedas. Los lingotes deben tener una pureza igual o superior a los 995 milésimas mientras que las monedas deben tener una pureza superior a las 900 milésimas, tienen que haber sido acuñadas después de 1800, tiene que haber sido de curso legal y deben ser comercializadas por un 80% del valor de mercado del oro contenido en ellas.
El oro de inversión está sometido a un régimen fiscal especial en toda la Unión Europea que le exime del pago del IVA en todas las operaciones de compraventa que realicen. En el caso de que los lingotes o monedas no cumplan las características especificadas en el Anexo de la Ley, el tipo del IVA aplicable sobre este oro ‘no de inversión’ será del 21%, que es también el que se aplica a las transacciones con lingotes y monedas de plata, metal que no disfruta de la misma exención fiscal que el oro de inversión
Sin embargo, en lo que se refiere al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cualquier venta de oro debe ser incluida en la Declaración de la renta y tributará en función de las plusvalías o minusvalías generadas por la operación como ganancias o pérdidas patrimoniales según la base imponible del ahorro, es decir, tributa igual que un fondo, acción o ETF.
- Hasta 6.000 euros, se aplicará un tipo del 19%
- De 6.000 a 50.000 euros, se aplicará el 21%
- De 50.000 euros en adelante se aplicará un gravamen del 23%.
En el caso de que alguien mantenga su posesión de oro de inversión y no realice ninguna operación con él, no será necesario que lo declare ya que no está sujeto a tributación.
Sin embargo, la transmisión de metales precios por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de “transmisiones patrimoniales onerosas” y no al impuesto sobre valor añadido (IVA). Así, lo establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de diciembre de 2019, que modifica la doctrina jurisprudencial de la Sala de los Contencioso Administrativa, establecida por sentencia de 18 de enero de 1996.