A partir del 11 de abril ya podrás declarar las criptodivisas en el Impuesto sobre el Patrimonio de forma más fácil. Lo primero es consignar las criptomonedas como parte de tus ganancias y pérdidas patrimoniales.
Recientemente, el Ministerio de Hacienda tuvo como intención instaurar novedades respecto a las criptomonedas y la Declaración de la Renta, pero finalmente las han retrasado hasta el 2024, por lo que estos cambios se tendrán que aplicar en el ejercicio de la renta del 2023 y atenderán a modelos específicos para trasladar a Hacienda la tenencia de criptomonedas.
La casilla concreta para los criptoactivos en el Impuesto sobre el Patrimonio es la casilla 46. Allí es donde deberás consignar las ganancias que hayas obtenido con tus criptoactivos, que es lo que se declara en el IRPF. Así lo recoge el BOE donde se han publicado los modelos de la renta 2022.
Hasta el año pasado, las criptodivisas no tenían apartado propio en la declaración de la renta pese a que llevan dos años en el radar de la Agencia Tributaria, que ya incluyó la obligación de declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Cuándo se deben declarar las criptomonedas?
Por el momento, la sola tenencia de criptomonedas no se considera motivo para que se determine una declaración obligatoria a Hacienda, solo cuando se opere con ellas de cualquier forma y se obtengan beneficios, pérdidas o se intercambien, es decir, si se ha generado una renta.
Cualquier operación hecha con monedas virtuales se debe declarar obligatoriamente. Esto se aplica tanto si se han obtenido beneficios a través de ellas, o incluso pérdidas, ya que podría compensar con futuras ganancias. También aplica a intercambios de criptomonedas con plusvalías, por ejemplo.
La web de la Agencia Tributaria en su apartado 14 de la sección 'Formación del patrimonio bruto: reglas de valoración de los bienes y derechos' asegura que "al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados».
¿Qué es la casilla 46 de criptodivisas?
En este sentido, las ganancias con criptoactivos se consignaban en el apartado de “Demás bienes y derechos de contenido económico” como una parte más de las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso si esas ganancias proviene del staking, según se desprende de la consulta V1948-21.
La cosa cambia en el Impuesto de la Renta a las Personas físicas correspondiente a 2021 con la que hay una casilla para las criptomonedas y un apartado concreto para ellas en el impuesto sobre Patrimonio.
La casilla 46 de “Saldos en monedas virtuales” dentro de “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” es donde deberás incluir tus criptoactivos, siempre y cuando se haya obtenido alguna ganancia con ellas, es decir, si ha vendido las criptomonedas, has cambiado de critptoactivos o has realizado alguna operación de staking y préstamos de criptos que haya generado un rendimiento.
En todos estos casos se tributará por las ganancias y pérdidas en el IRPF. Si hay beneficio se tendrá que pagar entre el 19% y el 26%, como parte de las rentas del ahorro. El primero de los tramos se aplica a ganancias de hasta 6000 euros una vez se sume el rendimiento de todas las inversiones (acciones, fondos, ETF...), mientras que se ampliará hasta el 21% para ganancias de 6001 a 50.000 euros, al 23% para ganancias hasta 200.000 euros y al 26% de 200.001 euros en adelante.
Cabe añadir que por el mismo hecho de considerarse ganancias patrimoniales, en este caso no se aplicaría el Impuesto de Valor Añadido (IVA).
Para el tributo del Impuestos de Patrimonio no importa lo que hagas con las criptodivisas, sólo con el hecho de poseerlas ya formarán parte de tu patrimonio y deberás declararlas.