Hace unos meses, la Comisión Nacional de Bancaria y Valores (CNBV)en México obligó a la filial de OHL en el país a reformular sus estados financieros dejando de contabilizar como un activo financiero lo que en realidad es un activo intangible. Los ingresos esperados por el tráfico de la autopistas Circuito Exterior Mexiquense no se puede apuntar como activo financiero ya que no existe derecho contractual incondicional a recibir de la entidad concedente dinero o cualquier tipo de efectivo.
La compañía no tardó en reaccionar e incluir una nota al pie de página de sus resultados desglosando el impacto que tendría valorar los activos de forma correcta. Según admitía la propia OHL México, el activo real de la empresa es de 61.887 millones de pesos (la mitad de lo comunicado al mercado por la compañía), lo que dejaría un agujero de en torno a 3.000 millones de euros.
El punto de choque entre la CNBV y OHL es la contabilización de las infraestructuras en México bajo la consideración de “rentabilidad garantizada” (que avala el 100% de la inversión realizada por OHL y le garantiza un retorno adicional. Esta catalogación contable ha permitido a OHL presentar beneficios al anotarse ingresos futuros como si se tratara de un activo financiero (cuyo retorno puede medirse y está determinado) en lugar de como activo intangible. Según la documentación financiera, la constructora española percibirá a través de los ingresos por peajes la totalidad de lo invertido más una TIR (Tasa Interna de Rentabilidad) de entre el 7% y 10% anual. En caso de no sufragarse debería ser compensada con un aumento de las tarifas de los peajes o una prórroga de la concesión. La mayoría de estas infraestructuras se encuentran radicadas en el Estado de México, la autonomía que rodea la capital DF.
En una información a la que ha tenido acceso Estrategias de inversión del Gobierno de México, se pone de manifiesto que las autopistas de OHL no tienen rentabilidad garantizada pues “el diseño del proyecto supone que la fuente de pago de la inversión total realizada son los recursos que genere la infraestructura vial construida”. En una carta firmada por el abogado Paulo Díez Gargarri, del despacho mexicano DGT, con destinatario el director general de la CNMV se pone de manifiesto que ni “el Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense ni el Título de Concesión del Viaducto Bicentenario, otorgan a OHL México y/o sus subsidiarias un derecho “incondicional” de cobro de dinero frente al Estado de México”.
Y va más allá al acusar a la CNMV de permitir que OHL haya registrado “el supuesto (falso) activo en las concesiones referidas como activo “financiero” y le ha permitido engañar al mercado, haciéndole creer que OHL México y sus subsidiarias sí tienen ese derecho incondicional que no se establece en los títulos de concesión correspondientes y cuya existencia ha sido negada por el regulador mexicano”.
¿Por qué? Pues porque OHL España exhibió 2 opiniones jurídicas, que a pesar de haber sido emitidas por despachos de reconocido prestigio, son contrarias a la realidad, a lo establecido en los títulos de concesión, a la ley aplicable y, por si algo faltara, a las manifestaciones expresas del Gobierno del Estado de México sobre el particular.
La carta deja claro que la CNMV prefirió confiar en los dichos de OHL España “y en las opiniones de sus abogados, ignorando el texto de los Títulos de Concesión y las resoluciones del regulador mexicano sobre el particular”. Díez Gargarri solicita que “ en beneficio de los inversionistas en el mercado de valores español, que la CNMV haga público el oficio adjunto, firmado por Luis Miranda Nava, Secretario de Finanzas, Planeación y Administración del Estado de México, a fin de que los propios inversionistas decidan si la opinión de los abogados de OHL España y de OHL México vale más que la manifestación del Gobierno del Estado de México y la determinación del regulador mexicano (la CNBV)”.
Vea el archivo adjunto del Gobierno de México y Las cuatro cosas que OHL no ha dicho sobre México..y que podrían afectar al valor