Inicialmente el plazo para efectuar la reclamación llegaba a su fin el 23 de enero de 2024, momento en el que se cumplían 5 años desde que el Tribunal Supremo fijó doctrina e indicó que los gastos debían ser compartidos entre el cliente y el banco. Sin embargo, la OCU recuerda que la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia de Covid-19, implicó la suspensión de los plazos de prescripción hasta el 4 de junio, esto es, un total de 82 días naturales.
De este modo, se han de sumar a los plazos los 82 días naturales en los que los plazos estuvieron suspendidos. Es decir, que finalmente los afectados tienen de plazo para realizar su reclamación hasta el 14 de abril.
Pueden reclamar los gastos de la hipoteca al banco todas aquellas personas que firmasen su hipoteca antes de junio de 2019, y que tuvieron que pagar los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación. El Tribunal Supremo declaró que es una cláusula abusiva, por lo que los bancos están obligados a devolver el 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto de importes. Estos gastos se pueden reclamar incluso si ya se ha cancelado la hipoteca.
La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio de 2019, establece quién debe asumir cada gasto de formalización de la hipoteca.
En ese sentido, siempre que el reparto previsto se respete, no hay nada que reclamar, recuerda la OCU. En las hipotecas más recientes los bancos asumen los gastos de notaría y de inscripción en el registro de la propiedad, así como los gastos de la gestoría que se encargue de los trámites, mientras que el comprador se hace cargo de los gastos de tasación del inmueble (hay entidades que incluso lo asumen voluntariamente), así como pagar las copias de la escritura que solicite.
Cómo reclamar los gastos de la hipoteca
Los afectados que quieran reclamar los gastos de la hipoteca al banco deben enviar una reclamación al servicio de atención al cliente de su banco, para que tenga constancia de la situación. Habrá que utilizar uno de los medios oficiales, como hojas oficiales de reclamación, por correo certificado o burofax, o bien llamando al teléfono gratuito destinado a incidencias y reclamaciones para solicitar el número de referencia que corresponda.
Si una vez transcurridos 30 días desde la solicitud no se ha obtenido respuesta o si esta no es positiva, se deberá elevar al servicio de reclamaciones del Banco de España. Dado el caso de que esta gestión también fracase, existe la posibilidad de recurrir a la vía judicial, donde será el juez el que tenga la última palabra.