- La Comisión Europea acaba de aprobar el anunciado paquete de medidas dirigido a fomentar la inversión minorista conocido como RIS. ¿Cuáles son los principales objetivos y qué novedades incluye respecto a la legislación anterior de 2015?
Los objetivos principales que señala la Comisión para esta nueva normativa es fomentar la inversión de cliente minorista en productos de inversión, bien sean instrumentos financieros o bien sean seguros. Lo que hace es una comparativa y dice la propia Comisión que respecto a un 43% de clientes en Estados Unidos que tienen acceso a inversión de clientes minoristas, hay un 17% en Europa y quiere aumentar ese porcentaje. Quiere aumentar ese porcentaje poniendo las mismas reglas del juego en toda la distribución independientemente del producto, es decir, quiere homogeneizar la normativa actual MiFID y la normativa IDD, es decir, que se venda exactamente igual un seguro con componente de inversión o un instrumento financiero y además quiere fomentar la transparencia y la información que tenga el cliente antes de llevar a cabo una inversión. Esos son los principales objetivos. En impactos, ¿qué es lo que hace? Esto lo llaman una directiva ómnibus porque va a modificar distintas directivas, la directiva MiFID, la directiva IDD, UCITS, AIFMD y el reglamento de PRIPS, que es el paquete de información normalizada para cliente minorista y hay distintas novedades. La que más se habla y ha salido más en los medios es el tema de la prohibición o no de incentivos, es decir, de las retrocesiones que cobra el distribuidor de las fábricas por distribuir un determinado producto. Esa prohibición se ha quedado un poco descafeinada de lo que parecía que iba a hacer la Comisión, es decir, lo ha prohibido en aquellos servicios en los que no haya un asesoramiento previo, pero lo va a seguir permitiendo en el asesoramiento lo que conocemos como el asesoramiento no independiente. Pero luego hay otra serie de novedades que, desde nuestro punto de vista, impactan muchísimo en los modelos de prestación y servicio de las entidades, que no se ha hablado tanto, pero que también están incluidas en esa normativa.
- El debate sobre la prohibición o no de las retrocesiones ha ensombrecido otras cuestiones relevantes incluidas en esta iniciativa. ¿Cuál es su postura en este aspecto?
Desde mi punto de vista, lo que parecía que había sido un logro de la industria en el 'lobby' que se había hecho con la Comisión de que aceptara una prohibición parcial, que es como lo llama la Comisión de Incentivos, lo que ha hecho es que ha fomentado que la Comisión introduzca una serie de novedades dentro de la normativa que son muy relevantes, tanto para las entidades como para los distribuidores. Y es el concepto del ‘value for money’, es algo que no se ha debatido en estos años, que ha estado debatiendo toda esta iniciativa desde la Comisión, pero lo que viene a hacer esta nueva obligación del ‘value for money’ es que tanto las entidades como los distribuidores van a tener que hacer un examen o una evaluación de los precios de sus productos y de los servicios y los van a tener que poner en competencia. Es decir, lo que se exigen esta normativa, todavía falta los actos delegados, pero lo que parece que va a exigir esta normativa es que tanto ESMA como EIOPA vayan a sacar unos ‘benchmark’ a nivel europeo identificando por familia de productos, cuál debería ser el coste adecuado de un producto o el ‘performance’ adecuado de un producto o una serie de variables que se van a evaluar por parte de ESMA y las entidades y los distribuidores van a tener que comparar sus productos y ver si son adecuados respecto a ese benchmark. Si no están dentro del benchmark, lo que propone la normativa es que se prohíba su distribución, es decir, es lo que se está hablando mucho de la intervención de precios o la intervención de productos por parte de los reguladores. No se trata solo de una autoevaluación, de ver si tu producto es más o menos competente respecto a la competencia que pueda tener un producto parecido, sino que directamente te dicen que si tu producto no tiene un coste adecuado según la visión de ESMA o de EIOPA o no tiene un performance adecuado según la visión de estos reguladores o estos supervisores a nivel europeo, no lo vas a poder distribuir. Para nosotros eso es el impacto más relevante que va a tener. Esto que va a hacer, pues que se ponga en competencia los productos que existen hoy en día a disposición de los clientes que muy probablemente dependiendo del tamaño de las entidades puedan o no ser competitivos para lanzar productos que se puedan distribuir por parte de los distribuidores y que se ponga también en competencia el tipo de servicio que se preste por parte de los distribuidores porque también te van a poner en competencia o van a comparar el tipo de servicio que tú le das, el tipo de asesoramiento que le das a un cliente o el tipo de comercialización que le estás dando a un cliente.
- ¿Se puede garantizar un asesoramiento y sin conflicto de interés con un asesoramiento sin incentivos?
Este es el debate que está abierto entre las asociaciones de los clientes ‘retail’ o cliente minorista que aboga porque el conflicto de interés es claro cuando se percibe una retrocesión o la propia industria que aboga porque el hecho de percibir una retrocesión no tiene que ver nada con la calidad del asesoramiento que tú le das. Es verdad que existía un claro conflicto de interés previo a la normativa que ya tenemos en vigor, que es del 2015 pero está en aplicación desde el 2018 pero ya hay unas reglas bastante estrictas a la hora de prestar un asesoramiento, una recomendación al inversor que hace que prime la calidad del producto o las necesidades que tiene de un cliente a la hora de recomendar un producto a la retrocesión que estás percibiendo por parte de las entidades. Pero la visión de la Comisión es que claramente si se siguen percibiendo estas retrocesiones sigue existiendo ese conflicto de interés y no se pueda asegurar que se esté recomendando el mejor producto a los clientes. ¿Qué pasa? Por lo menos la visión que tenemos nosotros desde FinReg es que al incorporar estas novedades que hemos hablado antes del ‘value for money’ y que lo que va a hacer es que va a restringir la gama de productos que va a estar a disposición de los clientes, creemos que efectivamente puede desaparecer ese conflicto de interés de recomendar el producto que te vaya a retrotraer más ingresos a través de los incentivos, pero por otro lado el cliente minorista va a tener acceso a menos productos y probablemente a menos productos de una calidad inferior a la que pueda haber ahora. Es una balanza que es difícil de medir, pero los conflictos de interés no sólo existen o no únicamente existen por la percepción de incentivos y eso es lo que creemos que realmente el objetivo de la normativa con esta prohibición parcial probablemente no vaya a hacer desaparecer los conflictos de interés que existen. Otra cosa es que sean perjudiciales para un cliente, un conflicto de interés puede existir pero lo que te dice la norma es que tengas que gestionar para que no perjudique al cliente pero tú puedes tener un beneficio y eso va a seguir existiendo.
- En el otro lado, ¿la regulación puede afectar a la competitividad de las entidades y ser también una dificultad para la labor de los profesionales del asesoramiento financiero en la relación con sus clientes?
Claramente pensamos que esta regulación nueva va a afectar a la competitividad porque sobre todo por el tema del ‘value for money’ que te he dicho es decir va a haber menos productos y más competencia por el producto que sea elegible en función del 'benchmark' que publica ESMA y EIOPA y luego en función de los requisitos que se va a exigir a un asesor para que pueda prestar sus servicios, aquí hay que reconocer que en España ya tenemos unas exigencias de muy alto nivel respecto a lo que viene ahora en la normativa entonces no creemos que vaya a ser un cambio muy relevante en las exigencias actuales que la CNMV está imponiendo a las entidades para que sus profesionales puedan prestar el servicio de asesoramiento. Entonces, ahí, creemos que la posición de España es mejor respecto a otros países que tienen unos requisitos inferiores.
- En el ámbito de la protección al inversor, ¿es más importante una amplia regulación o una estricta supervisión?
Desde nuestro punto de vista creemos que una amplia regulación es algo bueno, una amplia regulación en el sentido de que las reglas del juego sean iguales sobre todo a nivel de los distintos países. Todo esto es una normativa europea que luego al final han transpuesto los distintos países en sus distintas jurisdicciones y lo que vemos es que hoy en día hay diferencias muy grandes que hacen que exista un arbitraje regulatorio en la prestación de servicios entre un país y otro. Nosotros abogamos porque la regulación sea amplia en el sentido de que las reglas del juego sean iguales en todos los países pero también creemos que la supervisión debería ser homogénea. También en España tenemos las dos cosas, tenemos una regulación exigente y un supervisor muy exigente, cosa que no pasa en otros países. Entonces nosotros abogamos por una regulación homogénea en todos los países, es decir que no haya distinción o reglas del juego a la hora de cómo pueda cobrar o cómo pueda prestar un servicio en un país o en otro pero a su vez que los requisitos supervisores sean iguales en todos los países, que no sean más estrictos en unos y en otros porque al final esto es un mercado europeo y se aplican las mismas reglas en todos los países y la misma supervisión en todos los países o hace que haya una ventaja competitiva entre unas entidades que trabajan un país o en otro.