Principales novedades fiscales aprobadas para el año 2010:
- En el
IRPF:
o Nuevos tipos de gravamen de la Base Imponible del Ahorro (intereses, dividendos, ganancias por transmisiones)
o Limitación de los intereses (préstamos) entre partes vinculadas que van a la Base Imponible General
o Exención de la prestación por desempleo en modalidad de pago único (15.500 euros)
o Supresión parcial de la deducción de 400 euros por rendimientos del trabajo (entre 8.000 y 12.000 euros de base)
o Régimen de impatriados. Limitación a 600.000 euros
o Creación de una reducción del 20% sobre rendimientos de actividades económicas por creación
o mantenimiento de empleo.
o Nuevo régimen de las SOCIMI o En los ERE’s se eleva el límite exento de 20 a 45 días por año.
o Proyecto de Ley de Economía Sostenible (en las Cortes)
- En el IS:
o Régimen de las SOCIMI (19% y exención del 20% de las rentas procedentes de arrendamiento de viviendas)
o Modificación del régimen del LEASING. Cuotas constantes o crecientes (2009, 2010, 2011, límite 50%-10%)
o Tipo reducido del 20% por creación o mantenimiento de empleo.
o Supresión de la deducción fiscal del fondo de comercio financiero.
- En el IVA:
o Nuevos tipos de gravamen: 8% y 18%
o Nuevas reglas de localización del hecho imponible. o Ampliación del concepto de sujeto pasivo del impuesto
o Obligaciones de información de operaciones intracomunitarias a través del modelo 349
o Art. 80 sobre modificación de la base imponible en caso de impago en operaciones a plazo
Novedades fiscales que tengan especial incidencia en el ámbito de las inversiones financieras:
- Los nuevos tipos de gravamen de la Base imponible del Ahorro
- El nuevo tipo de retención sobre rendimientos del capital mobiliario
- El mantenimiento de las compensaciones fiscales (para productos financieros y seguros adquiridos antes del 20-01-2006)
- El régimen de las SOCIMI
Principales ventajas de las SOCIMI (sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario):
- Para los socios personas físicas:
o Los dividendos están exentos
o Las ganancias por la venta de la participación está exenta con límite (valor adquisición x 10% x años) – dividendos exentos percibidos
- Para la sociedad:
o Tributación al 19%
o Exención del 20% de rentas de arrendamiento de viviendas.