Banco Santander ha comunicado a través de la CNMV del inicio de un nuevo programa de recompra de acciones propias por un importe máximo equivalente al 20% del beneficio ordinario del Grupo en el primer semestre de 2022. En concreto, la inversión máxima del programa de recompra tendrá un importe máximo de 978.864.820 euros.
Asimismo, Banco Santander tiene intención de ejecutar el Programa de modo que el precio medio máximo al que se adquieran acciones no exceda de 4,31 euros, importe que se corresponde con los recursos propios tangibles por acción a 30 de septiembre de 2022.
En cuanto al número máximo de acciones a adquirir en ejecución del programa de Santander dependerá del precio medio al que tengan lugar las compras, pero no excederá de 1.530.040.081 acciones. Asumiendo que el precio medio de compra de acciones en ejecución del programa fuese de 2,606 euros (cierre del pasado 18 de noviembre), el número máximo de acciones que se adquirirían sería de 375.619.654 (2,24% del capital social de Banco Santander).
No obstante, el programa de Banco Santander está sujeto a dos condiciones más:
- Banco Santander no podrá adquirir acciones a un precio superior al más elevado del precio de la última operación independiente, o la oferta independiente más alta de ese momento en el centro de negociación donde se efectúe la compra. Y, en todo caso, no podrá ser superior en más de un 3% al importe de la última cotización por operaciones en el Mercado Continuo en que el Banco no actúe por cuenta propia.
- Banco Santander no podrá comprar en cualquier día de negociación más del 25% del volumen diario medio de las acciones del Banco en el centro de negociación donde se efectúe la compra. El volumen diario medio tendrá como base el volumen diario medio negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
El Programa de Recompra de Banco Santander arranca mañana, 22 de noviembre, y termina el 31 de enero de 2023. No obstante, Banco Santander "se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia, alcanzara el importe monetario máximo o si concurriera alguna otra circunstancia que así lo aconsejara".