Por todo ello, el Consejo concluye que no ha resultado "acreditada" la existencia de práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989 entre Telefónica y sus rivales Vodafone y Orange.
Los hechos denunciados se remontan a finales de enero de 2007, cuando los tres principales operadores de telefonía móvil en España anunciaron que, con el fin de adaptarse a lo dispuesto sobre la práctica del redondeo en la Ley 44/2006, modificarían sus tarifas a partir del 1 de marzo de ese año.
De acuerdo a este plan, las compañías sustituyeron el sistema de facturación por tramos de uno o medio minuto por otro de facturación por segundos desde el inicio de la llamada, además las firmas elevaron el coste de establecimiento de llamada de 12 a 15 céntimos de euro y modificaron la tarifa en función del tiempo de la llamada.
En concreto, la primera compañía en anunciar sus nuevas tarifas fue el operador móvil de Telefónica, Movistar. Tras conocer la noticia, los competidores de Telefónica, entre el 23 y el 25 de enero, modificaron asimismo sus planes y fijaron la misma tarifa de establecimiento de 15 céntimos de euro.
Esta modificación tarifaria, denunciada por diversas asociaciones de consumidores, fue investigada por la Dirección de Investigación de la CNC que determinó que las compañías incurrieron en una práctica concertada prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, al considerar que Movistar anunció sus nuevas tarifas con una antelación suficiente como para que sus rivales, Vodafone y Orange, pudieran imitarlas.
Sin embargo, en la resolución dictada hoy, el Consejo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia niega que se pueda concluir que los hechos observados sean consecuencia de un acuerdo entre competidores para concertar los precios de sus tarifas de telefonía móvil.