El pasado viernes el Gobierno ha reestablecido el impuesto sobre el patrimonio de forma transitoria con la aprobación del Real Decreto Ley 13/2011, solamente durante los ejercicios 2011 y 2012 aunque con ciertas modificaciones respecto a la versión vigente hasta 2008 ya que eleva:
- El umbral mínimo de patrimonio neto para tributar de los 108.000 € hasta los actuales 700.000 €
- El mínimo exento para vivienda habitual de los 150.000 € hasta los 300.000 €
El impuesto sobre el patrimonio es aplicable individualmente sobre el patrimonio personal de las personas físicas, no sobre los ingresos de las mismas. Al haberse establecido con carácter temporal solo será aplicable a este ejercicio y al próximo, por lo que se deberá presentar en las declaraciones con los ingresos correspondientes en 2012 y 2013 respectivamente.
La reactivación de este impuesto tiene ciertos partidarios que alegan a la redistribución de la riqueza y gran cantidad de detractores que argumentan que no logra esta finalidad, consiguiendo únicamente la consecuente huída de capitales a otros países en un intento por la evasión de éste. Asimismo, sorprende que se haya hecho en este momento de la legislatura y sin el consentimiento unánime de las CCAA, ya que son éstas las encargadas de su gestión, liquidación y recaudación aunque se configure como un impuesto estatal. Además, parece extraño que tan sólo un reducido número de países de la OCDE (Francia o Noruega entre otros) cuenten con un tributo de naturaleza semejante en sus ordenamientos jurídicos.
Las principales críticas vienen de la mano de un potencial recaudatorio mínimo y escaso apaciguamiento del déficit autonómico. Según lo estimado por el gobierno tan solo permitirá aumentar la recaudación en 1.080 millones de € anules, dato muy por debajo de lo recaudado en 2007 que ascendía a 2.000 millones de €. Asimismo, las CCAA podrán adaptar el impuesto a su parecer, ya que sigue teniendo la misma estructura que entonces, permisiva ante modificaciones por parte de las autoridades autonómicas. No obstante, para los residentes en la Comunidad de Madrid, el Decreto Legislativo 1/2010 de 21 de octubre de la Comunidad de Madrid vigente en la actualidad, establece en su artículo 20 una bonificación general del 100% de la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio. En cuanto al mínimo efecto en el déficit autonómico, podemos señalar que aún cumpliéndose el importe de recaudación anteriormente citado, este déficit solamente mejoraría una décima y no se materializaría hasta el 2012.
En conclusión, un proceso de consolidación fiscal como el que se intenta llevar a cabo exige recortes agresivos de gasto y acrecentar la base de los ingresos. Pero esta última medida no parece que cumpla con las expectativas seguramente buscadas por el gobierno, ya que no incrementa la base recaudatoria en demasía ni tiene efectos importantes en la subsanación del elevado déficit autonómico.