El Gobierno veta la OPA de Magyar Vagon a Talgo por razones de seguridad nacional

El Consejo de Ministros ha acordado hoy no autorizar la inversión extranjera directa en Talgo por parte de Ganz MaVag Europe Private Limited (Magyar Vagon), por motivo de “protección de los intereses estratégicos y de la seguridad nacional de España”. 

Magyar Vagon  había solicitado esta autorización como requisito legal previo para la ejecución de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) por el 100% de Talgo, que finalmente no podrá tener lugar, según un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La no autorización de la operación se produce en “aplicación de la normativa vigente en nuestro país en materia de control de inversiones exteriores y con pleno respeto al Derecho comunitario y las competencias de la Unión Europea sobre inversiones extranjeras directas, protección del mercado interior y la libre circulación de capitales”. En base a esta normativa, la operación ha sido analizada “con todo rigor” previamente por la Junta de Inversiones Exteriores (JINVEX), órgano interministerial colegiado encargado de informar sobre cada operación, basándose en la información aportada por los ministerios y organismos relevantes, defiende el Ejecutivo. 

Las operaciones sujetas a autorización son evaluadas para garantizar la protección de la seguridad, la salud o el orden público. El análisis llevado a cabo ha determinado que la autorización de esta operación “conllevaría riesgos para garantizar la seguridad nacional y el orden público”. En este contexto, “el Consejo de Ministros ha declarado la información contenida en este expediente como clasificada”.

Según una información que había sido adelantada por Europa Press, existían temores sobre posibles vínculos entre la empresa húngara y Rusia, así como con la extrema derecha. El 45% del capital del consorcio húngaro interesado en adquirir Talgo está controlado por Corvinus, un fondo estatal de Hungría, país actualmente liderado por Viktor Orbán. Este último ha generado controversia en la Unión Europea por sus relaciones unilaterales con Rusia y su postura respecto a las cuotas de refugiados.

András Tombor, directivo de Magyar Vagon, fue asesor del Gobierno húngaro durante el mandato de Orbán como primer ministro entre 1998 y 2002. 

Para el Gobierno, Talgo es “una empresa estratégica dentro de un sector clave para la seguridad económica, la cohesión territorial y el desarrollo industrial de España”, señala el comunicado de Moncloa.

La acciones regresan con fuertes caídas

Las acciones de Talgo, que habían estado suspendidas desde las 12:30 horas, aproximadamente, han regresado al parqué con fuertes caídas una vez que el Gobierno ha hecho público el veto: se desploman un 10% en sus primeros movimientos hasta los 3,87 euros.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) había decidido suspender la negociación de Talgo a la espera de que la noticia se comunicase de manera oficial. Las acciones de Talgo bajaban un 0,93% hasta marcar 4,26 euros en el Mercado Continuo antes de su suspensión. En lo que va de año se encuentran en terreno negativo.

Sobre el control de inversiones extranjeras en España 

El Gobierno defiende que España dispone de un marco normativo equilibrado que compatibiliza la atracción de inversiones y la defensa de intereses nacionales. Desde su introducción en 2020, el control de las inversiones exteriores se regula en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, y, el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. 

Concretamente, y en este caso, el control de la operación se sustenta en la , la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 34/2020, que establece que se someterán a autorización las inversiones de residentes en países de la Unión Europea o la Asociación Europea de Libre Comercio cuando su valor supere los 500 millones de euros o se dirijan a empresas cotizadas en España, siempre que inviertan en alguno de los ámbitos contemplados por el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio.