A partir del 7 de abril se podrá comenzar a hacer la declaración de la renta. En el ejercicio de 2014 las pérdidas y ganancias que generaban las acciones se dividían en dos grupos a la hora de realizar la declaración de la renta que realizan los contribuyentes.

Por un lado, las ganancias y pérdidas que generaron los valores en menos de un año. Estas se integrarían en la base imponible general y tributarían al tipo personal, que abarca desde el 24% hasta el 42%.


De tal forma, las pérdidas que se generen en menos de un año en esta base imponible general podrían compensar los beneficios. Eso en el caso de que el salgo sea negativo, que equilibrarían el 10% de las rentas generales.

Por otro lado, las pérdidas y los beneficios por la inversión en acciones en más de un año, tributarían en la base imponible del ahorro. Estas tributarían al tipo marginal, que va desde el 21% hasta el 27%. Así pues, las pérdidas acumuladas en este ejercicio se equilibraría con el conjunto total de generadas durante el cómputo global del ejercicio.

VER: ¿Cómo compensar las pérdidas antiguas en la renta de 2014?

Pero este cambio de tributación también afectaría a divisas, CFDs, futuros, opciones, ganancias patrimoniales de la venta de un fondo de inversión, y transmisión de un inmueble; cuyas plusvalías tributarían directamente en la base imponible del ahorro en el 2015.

Hasta ahora, siguen el mismo régimen que el de las acciones. Por tanto, para la declaración de la renta del 2014, siguen el mismo esquema.

Tributación fiscal por la venta de acciones, derivados y opciones en 2015

Sin embargo, a partir de enero de 2015 la tributación fiscal por la venta de acciones cambiará. Para la declaración del IRPF de ese año (que comenzará en abril de 2016) habrá modificaciones que los inversores deberán tener en cuenta.
¿Cuál es la novedad más importante? Principalmente que se elimina esa distinción entre beneficios y pérdidas alcanzadas en menos de un ejercicio o en más de un año.

Por tanto, en la declaración del IRPF de 2015, las plusvalías o minusvalías que se generen con la venta de acciones tributarán en la base imponible del ahorro. Es decir, tributarán a un tipo marginal entre el 20% y el 24%.

Tributación renta 2015


Asimismo, las plusvalías o minusvalías podrían también compensarse con el total de las plusvalías patrimoniales junto con la parte que sea excedente. Esta compensación se realizaría con el 10% de los rendimientos generados del capital mobiliario, como por ejemplo dividendos de acciones o, incluso, intereses en cuentas bancarias.

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Tributación fiscal del oro

La inversión en oro siempre es una de las que más miran las inversiones. Sobre todo a la hora de saber cómo es su tributación cuando hacemos la declaración del IRPF. En este sentido, para la campaña del 2014, tributa en la base imponible del ahorro con los tipos actuales.

Sin embargo, toda la inversión en oro realizada a partir del 1 de enero del 2015 sufrirá cambios, sobre todo, debido a la modificación del gravamen. Con la reforma fiscal, la compra y venta de oro tributa con unos tipos completamente diferentes.

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Dividendos

Para la declaración de la renta de 2014, los primeros 1.500 euros obtenidos a través de dividendos, estaban exentos de tributación fiscal. Sin embargo, esto cambiará de cara a la campaña del 2015, dado que se deberán tributar en su totalidad. Por encima de esa cantidad se tributaba entre el 21% y el 27% de su importe.

De esta forma, se elimina la distinción de los pagos recibidos por debajo de los 1.500 euros por los que un contribuyente que haya realizado alguna inversión en bolsa y que reciba dividendos inferiores a esa cifra, deberá tributar entre el 20% y el 24% a partir del ejercicio fiscal del 2015 y del 19% al 23% en el 2016. Y, por encima de esa cantidad, la tributación será exactamente la misma según la nueva reforma fiscal aprobada por el gobierno.

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Fondos de inversión

Lo más destacable de cara a la declaración de la renta del 2014 es que el periodo de generación de la plusvalía patrimonial inferior al año se incluirá en la base imponible general. De esta forma, el tipo de gravamen oscila entre el 24,75% hasta el 52%.

En el caso de la generación de una plusvalía patrimonial que sea superior al año, se integrará en la base imponible del ahorro, y se aplicaría diferentes gravámenes en función del capital:

Tributación fiscal


No obstante, en 2015 con la reforma fiscal todo cambia. Al igual que en las plusvalías de las acciones, se borra por completo la diferenciación entre las plusvalías generadas en menos de un año y en un año entero, por lo que todas deben tributar en la base imponible del ahorro con estos tipos marginales:

Tributación fiscal


Por otra parte, se eliminan también los coeficientes de Abatimiento, en las ventas de activos que hayan sido comprados antes del año 1994.

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Derechos

Por otra parte, la mencionada reforma fiscal que lanzó el gobierno, muestra novedades sobre los derechos de suscripción preferente. En un primer lugar la previsión era que su venta en los mercados tributara como un beneficio patrimonial y que tuvieran una retención del 19%.

Por el contrario, en la práctica se igualan al tratamiento fiscal que tienen los dividendos, dado que se les aplica la misma retención. Lo que es novedoso con respecto al 2014 es que esto no se aplicará hasta el 1 de enero de 2017.