- ¿Qué es la liquidación por diferencias?
- Liquidación por diferencias en los contratos
- Liquidación por diferencias en futuros y opciones
¿Qué es la liquidación por diferencias?
La liquidación por diferencias es un procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado en el Contrato y el Precio de Liquidación a Vencimiento. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.
Liquidación por diferencias en los contratos
- Contrato de Futuros (Futures Contract): Contrato normalizado a plazo, por el que el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Como contrapartida, el vendedor se obliga a vender el mismo Activo Subyacente al mismo precio pactado (Precio de Futuro) y en la misma fecha futura (Fecha de Liquidación). Hasta dicha fecha o hasta que se realice una transacción de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias. La obligación de comprar y vender el Activo Subyacente en la fecha futura se puede sustituir por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias, en los casos en que el activo no sea entregable o se pueda realizar la entrega por diferencias.
- Contrato de Opción (Option Contract): Contrato normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Dicho Contrato se puede ejercitar sólo en la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Europeo) o en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Americano), según establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato. El vendedor del contrato de opción se obliga a vender el Activo subyacente en la fecha de vencimiento si el comprador exige el ejercicio de la opción. A cambio, el vendedor recibe una prima. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.
Liquidación por diferencias en futuros y opciones
La operativa con productos derivados lleva asociados derechos y obligaciones por parte de los contratantes con su correspondiente riesgo de contrapartida (riesgo de que alguna de las partes no cumpla con su compromiso). Para evitar este riesgo se crea la Cámara de Compensación y Liquidación, mediante la cual se garantiza a compradores y vendedores que en todo momento podrán llevar a cabo las operaciones pactadas.
La función de la Cámara es asegurar a ambas partes que podrán comprar y vender el activo el día de vencimiento. Para cumplir estos compromisos se convierte ella misma y de forma simultánea en la parte vendedora para quien haya adoptado el compromiso de comprador en el contrato derivado, y en parte compradora ante quien lo haya hecho como vendedor (actúa de contrapartida). Jurídicamente se interpone entre los dos y, llegado el día de la transacción, se responsabiliza de realizar la transferencia del activo por su precio, entregando a cada uno lo que estaba pactado. Esta entrega puede realizarse en dinero si la liquidación se rea- liza por diferencias o bien en activos si se produce por entrega física.
Al ser la Cámara quien asume el riesgo de contrapartida de compradores y vendedores, deberá utilizar una serie de mecanismos para gestionarlo y no acabar asumiendo las pérdidas generadas por posibles incumplimientos. Para ello dispone de las siguientes herramientas:
- Liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias: cada día las posiciones abiertas en contratos de futuros se valoran a los precios de cierre, abonando las ganancias y cargando las pérdidas que se generen el mismo día. En caso de que el cliente no pueda hacer frente a ellas, la Cámara deshace las posiciones para que la posible pérdida máxima en la que incurra sea la de un día.