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    Sociedad de Valores

    ¿Qué es una Sociedad de Valores?

    Una Sociedad de Valores es un intermediario del mercado de valores autorizado legalmente para operar por cuenta ajena y por cuenta propia. Las Sociedades de Valores tienen forma de sociedad anónima con un capital mínimo de 750 millones de pesetas y están autorizadas para recibir órdenes de inversores, gestionar la suscripción y reembolso de participaciones de fondos de inversión, mediar en la colocación de emisiones, ser entidades gestoras en el mercado de Deuda Pública, llevar el registro contable de los valores anotados, actuar como entidad adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, gestionar carteras de valores, actuar como depositarias de valores, negociar valores no admitidos en mercado oficial etc..

    Estas actividades las pueden realizar también las Agencias de Valores (véase) y además las Sociedades de Valores pueden asegurar la suscripción de emisiones de valores, otorgar créditos directamente relacionados con operaciones de compra y venta de valores y realizar operaciones por cuenta propia. Véase " Agencia de Valores" en donde se reseña la legislación aplicable a las Sociedades de Valores.

    En definitiva, las sociedades de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en el artículo 63.

    Diferencias entre sociedades de valores y agencias de valores

    Las agencias de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. Podrán realizar los servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos en el artículo 63, con excepción de los previstos en el apartado 1, letras c) y f), y en el apartado 2, letra b).

    Las sociedades gestoras de carteras son aquellas empresas de servicios de inversión que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos en el artículo 63.1.d) y g). También podrán realizar los servicios auxiliares previstos en el artículo 63.2.c) y e).

    Las denominaciones de "Sociedad de Valores", "Agencia de Valores", "Sociedad Gestora de Carteras" y "Empresa de Asesoramiento Financiero", así como sus abreviaturas "S.V.", "A.V.", "S.G.C." y "E.A.F.I.", respectivamente, quedan reservadas a las entidades inscritas en los correspondientes registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las cuales están obligadas a incluirlas en su denominación. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar tales denominaciones o abreviaturas ni la denominación de "empresa de servicios de inversión" ni cualquier otra denominación o abreviatura que induzca a confusión.

    Todas estas entidades están supervisadas y aprobadas por la CNMV para poder operar en España. Esta supervisión hace garantizar, o lo pretende, las buenas prácticas y la protección del inversor. Por tanto, estas sociedades deben cumplir con la normativa vigente española para poder operar en el mercado nacional y comercializar productos o gestionar las carteras de sus clientes.

    Los tres tipos de servicios de inversión

    Existen actualmente tres tipos de ESI en España. Hay actividades y servicios que pueden ser prestados por todas ellas, y hay algunos servicios que están limitados a un tipo de ESI.

    • El primer tipo de ESI son las sociedades de valores (SV), que pueden ofrecer todo tipo de servicios de inversión. En particular se debe destacar que estas empresas están autorizadas para operar tanto por cuenta de clientes como por cuenta propia.
    • Las agencias de valores (AV) no pueden operar por cuenta propia; sólo pueden tramitar órdenes de compra o venta de valores por cuenta de sus clientes. Esta prohibición limita las actividades que pueden realizar y los servicios que pueden ofrecerle. Así pues, por ejemplo, no pueden conceder créditos o préstamos a los inversores.
    • Un tipo de servicios de inversión es la gestión de carteras. Esta actividad puede ser realizada tanto por las sociedades como por las agencias de valores, y también por un tercer tipo de ESI, las sociedades gestoras de carteras (SGC). Estas entidades sólo están autorizadas a gestionar carteras de inversión de acuerdo con los mandatos expresos que les den los inversores y a ofrecer asesoramiento tanto a empresas como a inversores.

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