¿Qué es la devolución de aportaciones a los socios?
Una posible economía de opción para el contribuyente consistiría en obtener liquidez mediante la devolución por parte de la sociedad de aportaciones previamente efectuadas por los socios o accionistas. Es lo que se conoce como devolución de aportaciones a los socios. Las formas más habituales de proceder a la devolución de aportaciones son la reducción de capital o devolución de la prima de emisión. En ambos casos, desde una perspectiva económica, el socio o accionista recibe de la sociedad fondos que han sido previamente aportados. De esta manera, la cantidad monetaria o de bienes inmuebles salen de la sociedad y vuelven al accionista, quien dejaría de participar en la empresa o bien, reduciría, el porcentaje de participación en la misma.
No obstante, en el caso de la devolución de la prima de emisión, la norma fiscal no contempla el hecho de que la devolución se efectúe a favor de un socio o accionista que no haya aportado con carácter previo la contribución de los fondos devueltos, por lo que el tratamiento fiscal aplicable no se altera por dicha circunstancia.
En el caso de las reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios, el importe de dicha devolución minora el coste de adquisición a efectos fiscales de los valores afectados hasta provocar su anulación. En el supuesto eventual de que el importe devuelto supere dicho coste, el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario en concepto de participación en fondos propios de entidades sin derecho a la exención de 1.500 euros.
Sin embargo, si la reducción procede de beneficios no distribuidos, la totalidad de las cantidades repartidas debe tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario conforme a lo previsto en la normativa del IRPF en relación con los dividendos. En tal caso, sería de aplicación la exención de 1.500 euros prevista para los dividendos. Por tanto, la norma prevé un tratamiento fiscal homogéneo en aquellas reducciones de capital procedentes de traspasos de beneficios retenidos.
Esto es así para evitar operaciones societarias de traspaso de reservas a capital y posteriormente reducción del mismo, al objeto de perseguir un tratamiento fiscal más benévolo. Como puede apreciarse, la devolución de aportaciones mediante reducción de capital permite obtener liquidez por los socios sin coste fiscal (hasta el límite del coste de adquisición fiscal), por lo que la tributación se diferirá habitualmente hasta la enajenación de las acciones o participaciones.
Si la devolución de aportaciones se produce en especie (por ejemplo, mediante la entrega de valores poseídos por la sociedad que efectúa la devolución al socio), la devolución se valorará en función del valor normal de mercado del activo o valor entregado al socio. Por otra parte, cabe reseñar que la norma fiscal prevé un criterio específico de asignación de la devolución efectuada al establecer que en las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos hasta su anulación.
Dicho criterio favorece en principio a los contribuyentes, por cuanto las cantidades devueltas en primer lugar se asignan a los beneficios no distribuidos, difiriéndose así la tributación hasta el momento de reparto de los beneficios no repartidos o bien se supere el coste de adquisición del socio. Alternativamente a las operaciones de devolución del capital mediante una reducción de capital, en aquellas sociedades que cuenten con reservas de prima de emisión es posible acordar la devolución a sus socios. En tal caso, el tratamiento fiscal es idéntico a la devolución de aportaciones, es decir, reduce el coste de adquisición del socio hasta su anulación.