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    American Depositary Receipt (ADR)

    ¿Qué es American Depositary Receipt (ADR)?

    ADR significa American Depositary Receipt: se trata de certificados emitidos por un banco (generalmente americano) y representan un cierto número de acciones (1 ADR = X acciones de tal compañía). Son utilizados generalmente por sociedades extranjeras en EE UU para cotizar.

    Los ADR permiten a los inversores estadounidenses invertir en empresas no estadounidenses y facilitan a las empresas no estadounidenses el acceso a los mercados. Muchos emisores no estadounidenses utilizan los ADR para captar capital o establecer una presencia comercial en EE.UU. La empresa no estadounidense a veces se denomina "emisor privado extranjero".

    El primer ADR fue creado en 1927 por un banco de EE.UU. con el fin de permitir a los inversores estadounidenses invertir en el extranjero, concretamente para invertir en acciones de unos grandes almacenes británicos. Hoy existen más de 2.000 ADR disponibles que representan acciones de empresas en más de 70 países.

    En resumen, un ADR es un certificado negociable que acredita una participación en American Depositary Shares ("ADS") que, a su vez, representan una participación en las acciones de una empresa no estadounidense que han sido depositadas en un banco estadounidense. Es similar a un certificado que representa acciones. Los términos ADR y ADS suelen utilizarse indistintamente por participantes en el mercado.

    Los ADR se negocian en dólares estadounidenses y se liquidan a través de sistemas estadounidenses. Un ADR puede representar las acciones subyacentes una por una, o puede representar una fracción de una acción o varias acciones.

    Por ejemplo, para una empresa, un ADR puede representar varias acciones del valor subyacente, mientras que para otra empresa un ADR puede representar una fracción del valor subyacente. El uso de un ratio permite fijar el precio de los ADR a un importe más típico de los precios de las acciones en el mercado estadounidense.

    Los ADR son creados por un banco depositario cuando la empresa no estadounidense, o un inversor que ya posea los valores no estadounidenses subyacentes, los entrega al al banco o a su depositario en el país de origen de la empresa no estadounidense.

    El banco emitirá los ADR y el inversor podrá revender los ADR en el mercado de EE.UU. Los titulares de ADR también pueden entregar ADR a cambio de recibir las acciones de la empresa no estadounidense. Estas transacciones suelen ser realizadas por intermediarios y otros tipos de inversores que operan en mercados de valores extranjeros.

    Los ADR pueden ser "patrocinados" o "no patrocinados". Los ADR patrocinados son aquellos en los que la empresa no estadounidense directamente con el banco depositario estadounidense para organizar el mantenimiento de registros, envío de comunicaciones a los accionistas, pago de dividendos y otros servicios.

    Un ADR no patrocinado se crea sin la cooperación de la empresa no estadounidense y puede ser iniciado por un agente de bolsa que desee establecer un mercado de negociación estadounidense. Sin embargo, un ADR no puede establecerse a menos que la empresa no estadounidense esté sujeta a los requisitos de información.

    Los ADR se registran siempre en la SEC mediante un formulario F-6. La información del formulario F-6 se refiere únicamente a las condiciones contractuales de depósito en virtud del acuerdo de depósito e incluye copias del contrato, un formulario de certificado ADR y dictámenes jurídicos.

    El formulario F-6 no contiene información sobre la empresa no estadounidense. Si una empresa extranjera con ADR desea obtener capital en los Estados Unidos, deberá presentar por separado una declaración de registro en el formulario F-6.

    ¿Qué comisiones se cobran a los inversores en ADR?

    Como es natural, un banco depositario de ADR puede estar autorizado, en virtud del contrato de depósito ADR a cobrar una comisión, denominada comisión de custodia. Los bancos depositarios de ADR cobran a los titulares de ADR comisiones de custodia, a veces denominadas comisiones de servicios de depósito.

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