}

    Venta de fondos de inversión

    María Mira.   MFIA, Analista fundamental  de Estrategias de Inversión
    Para la determinación de la base imponible, se toma el precio de compra al que se han de añadir los gastos y tributos inherentes a la misma el cual será minorado por el precio de venta minorado en los gastos y tributos satisfechos consecuencia de la misma.
    Si los fondos han sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1.994, se aplica un coeficiente reductor sobre la ganancia patrimonial del 14,28% por cada año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1.996.
    Sobre la ganancia se aplica una retención del 18%, y el resultado final tributa asimismo al 18%
    Si los fondos han sido adquiridos el 31 de diciembre de 1.994 o con posterioridad, la base imponible se determina por la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión.
    Si los fondos tienen una antigüedad de 1 año o menos, se integra tal cual en la base imponible practicando sobre la misma una retención del 18%. Al resultado se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
    Si los fondos tienen una permanencia de 1 o más años, se practica una retención al 18% y el resultado tributa al 18%.



    X
    Volver arriba