Para la determinación de la base imponible, se toma el precio de compra al que se han de añadir los gastos y tributos inherentes a la misma el cual será minorado por el precio de venta minorado en los gastos y tributos satisfechos consecuencia de la misma.
Si los fondos han sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1.994, se aplica un coeficiente reductor sobre la ganancia patrimonial del 14,28% por cada año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1.996.
Sobre la ganancia se aplica una retención del 18%, y el resultado final tributa asimismo al 18%
Si los fondos han sido adquiridos el 31 de diciembre de 1.994 o con posterioridad, la base imponible se determina por la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión.
Si los fondos tienen una antigüedad de 1 año o menos, se integra tal cual en la base imponible practicando sobre la misma una retención del 18%. Al resultado se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
Si los fondos tienen una permanencia de 1 o más años, se practica una retención al 18% y el resultado tributa al 18%.
Si los fondos han sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1.994, se aplica un coeficiente reductor sobre la ganancia patrimonial del 14,28% por cada año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1.996.
Sobre la ganancia se aplica una retención del 18%, y el resultado final tributa asimismo al 18%
Si los fondos han sido adquiridos el 31 de diciembre de 1.994 o con posterioridad, la base imponible se determina por la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión.
Si los fondos tienen una antigüedad de 1 año o menos, se integra tal cual en la base imponible practicando sobre la misma una retención del 18%. Al resultado se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
Si los fondos tienen una permanencia de 1 o más años, se practica una retención al 18% y el resultado tributa al 18%.