La prescripción es un modo de extinción de las obligaciones tributarias que viene producida por la inactividad de la Administración, entendida en sentido amplio, comprendiendo los Órganos de Gestión, Inspección, Recaudación y los Tribunales Económico-Administrativos.
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
En la actualidad, desde el 1 de enero de 1999, con la total entrada en vigor de la Ley de Derechos y Garantías de los Cobtribuyentes, el período de prescripción ha quedado reducido a 4 años.
Los derechos de la Administración afectados por la prescripción son:
El derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. (Derecho a liquidar).
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. (Derecho a recaudar).
La acción para imponer sanciones tributarias. (Derecho a sancionar).
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
En la actualidad, desde el 1 de enero de 1999, con la total entrada en vigor de la Ley de Derechos y Garantías de los Cobtribuyentes, el período de prescripción ha quedado reducido a 4 años.
Los derechos de la Administración afectados por la prescripción son:
El derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. (Derecho a liquidar).
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. (Derecho a recaudar).
La acción para imponer sanciones tributarias. (Derecho a sancionar).