Las liquidaciones paralelas son liquidaciones provisionales que practican los órganos gestores de la Administración Tributaria como consecuencia de una comprobación formal de las declaraciones de los sujetos pasivos.
Son nulas las liquidaciones paralelas que no estén firmadas; y también pueden serlo las que no especifiquen los elementos que producen la rectificación de la autoliquidación (concepto tributario, base imponible, cuota y tipo impositivo).
Son nulas las liquidaciones paralelas que no estén firmadas; y también pueden serlo las que no especifiquen los elementos que producen la rectificación de la autoliquidación (concepto tributario, base imponible, cuota y tipo impositivo).