Si los fondos distribuyen intereses, al importe de los mismos se les practica una retención del 18%.
En el supuesto de que los fondos que reparten intereses tengan una antigüedad superior a 2 años, al importe de los mismos se les practica una reducción del 30%, y sobre el resultado que se obtenga se retiene un 18%.
Al resultado de aplicar la reducción anterior se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.
En el supuesto de que los fondos que reparten intereses tengan una antigüedad superior a 2 años, al importe de los mismos se les practica una reducción del 30%, y sobre el resultado que se obtenga se retiene un 18%.
Al resultado de aplicar la reducción anterior se le aplica la escala del impuesto para la determinación de la cuota a pagar.