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    Fiscalidad de Planes de pensiones

    Las mayores ventajas fiscales de este tipo de productos derivan de la aplicación de una serie de reducciones que la Ley prevé para las cantidades percibidas por los beneficiarios si han transcurrido una serie de años desde que se realizan las aportaciones.

    En concreto, si las prestaciones son percibidas en forma de capital es importante conocer cuando fueron abonadas las primas ya que las ventajas fiscales son mayores en unos casos que en otros:


    Si las primas son abonadas antes del 31/12/1994: se beneficiarian del régimen transitorio establecido en la Ley del IRPF disfrutando de una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos y las siguientes reducciones:

    30%: para todas aquellas prestaciones de primas satisfechas con más de 2 años de antelación.

    65%: para todas aquellas prestaciones de primas satisfechas con más de 5 años de antelación.

    75%: para todas aquellas prestaciones de primas satisfechas con más de 8 años de antelación.

    Primas abonadas después del 31/12/1994: Si las primas son abonadas después de esta fecha no se aplica la reducción prevista anteriormente del 14,28% pero se aplican las siguientes:

    30%: para todas aquellas prestaciones de primas satisfechas con más de 2 años de antelación.

    65%: para todas aquellas prestaciones de primas satisfechas con más de 5 años de antelación.

    75%: para todas aquellas prestaciones de primas satisfechas con más de 8 años de antelación.

    75% del rendimiento total si han transcurrido más de 12 años desde la aportación de la primera prima.

    Términos asociados

    Fiscalidad de la Renta fija

    Las normas fiscales no contienen reglas especiales para regular la tributación de los activos de renta fija, por lo que ...

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