La legislación española favorece en ciertos aspectos la desinversión en una empresa cuando ésta cotiza en bolsa, en especial cuando se realiza a través de la venta de derechos de suscripción.
El gravamen de la renta generada mediante la transmisión de derechos de suscripción, queda diferido en el tiempo hasta el momento en que se venden las acciones de las que proceden, puesto que minora el valor de adquisición de los valores de los que proceden (siempre y cuando el precio de venta de los derechos sea inferior al coste de dichos valores, ya que el exceso se considera ganancia patrimonial). Este beneficio fiscal no se da en la transmisión de derechos derivados de acciones no cotizadas.
El gravamen de la renta generada mediante la transmisión de derechos de suscripción, queda diferido en el tiempo hasta el momento en que se venden las acciones de las que proceden, puesto que minora el valor de adquisición de los valores de los que proceden (siempre y cuando el precio de venta de los derechos sea inferior al coste de dichos valores, ya que el exceso se considera ganancia patrimonial). Este beneficio fiscal no se da en la transmisión de derechos derivados de acciones no cotizadas.